La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar en forma parcial a un amparo presentado por el CELS y otras organizaciones contra la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) a fin de poder acceder a información pública.

Se trata de una causa originada en un pedido de acceso a la información pública realizado en 2017. El objetivo era conocer los acuerdos de intercambio de información de inteligencia con terceros países; el régimen de administración de fondos reservados de la AFI, los procesos de desclasificación de información y el sistema de interceptaciones o captaciones telefónicas. La AFI denegó el pedido con la excusa de que se trataba de datos reservados.

El CELS y los otros amparistas afirmaron que la información solicitada debía ser pública por tratarse del régimen de control y administración de fondos, aun cuando estos sean reservados. También argumentó que no había razones de seguridad para restringir la difusión de los acuerdos existentes ni con qué países se firmaron, dado que no se pedía información clasificada ni se buscaba conocer el contenido de los acuerdos.

En una primera instancia se rechazó el planteo por estimar que la información solicitada no era pública, ya que la documentación de la AFI se halla regulada por la Ley de Inteligencia Nacional, y en este caso había una restricción legal que impedía darla a publicidad. Además, se invocó que el control parlamentario de las actividades de Inteligencia corre por cuenta de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

Tras la apelación, el caso llegó a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que aceptó el amparo en forma parcial. Los jueces consideraron que “la circunstancia de que la información requerida se encuentre bajo la órbita de la Ley Nacional de Inteligencia no habilita per se a desestimar un pedido de acceso a su conocimiento, sin evaluar y controlar judicialmente el procedimiento cumplido por el peticionante, así como el acto denegatorio de la Administración, en su caso”.

En otro punto de la sentencia se ordena la regulación del trámite de desclasificación en el caso de la información pedida. Los jueces concluyeron, respecto del accionar de la AFI, que no es posible hallar “un actuar manifiestamente arbitrario o ilegítimo, en tanto presupuesto de admisibilidad formal de la vía del amparo”.