En mayo pasado, el Senado convirtió en Ley el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo que lleva el pomposo nombre de "Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento". Cuando la propuesta es plantear discusiones respecto a esta Ley (o temas similares) surgen preguntas del estilo: ¿Están en contra de que se genere trabajo y que se apoye a las industrias innovadoras? ¿Están en contra de que se generen puestos de trabajo bien pago? Por supuesto que la respuesta es negativa. Estamos a favor del desarrollo tecnológico y productivo del país, sino que el objetivo es profundizar en el análisis para que estas preguntas no sean la excusa para generar regímenes que subsidian unas pocas empresas y que no generan desarrollo local.

El primer punto para detenerse a reflexionar es el nombre que lleva la Ley. Tal como figura en los fundamentos, la misma tiene como antecedente el "Régimen de Promoción de la Industria del Software". Entonces la pregunta es: ¿por qué el cambio de nombre? No se trata de una discusión semántica. El cambio no está justificado y el nuevo nombre no está sustentado en los artículos de la Ley.

Vale mencionar algunos puntos para sustentar esta afirmación. En primer lugar la Ley no prevé ningún punto acerca de la Educación, es decir, de la formación de "recursos humanos", tema que todos los especialistas entendemos central para el desarrollo de este tipo de industria (y que destaca a la Argentina por sobre otros países).

Por otra parte, para que se trate de una verdadera Ley de Economía del Conocimiento, en la misma debería figurar claramente especificado el rol del Estado y su forma de participación en estas industrias a través de sus distintas agencias y empresas estatales (para completar panorama del Sistema Científico-Tecnológico).

Por último, vale resaltar que la Ley no propone una discusión acerca del régimen de "Propiedad intelectual" (la denominamos así a pesar de las discusiones teóricas en torno al concepto), tema que parece importante para el desarrollo económico del conocimiento y más aún teniendo en cuenta que el país tiene una Ley (modificada en algunas ocasiones) que data de 1933.

Sin lugar a dudas no se trata de una Ley de Economía del Conocimiento, sino de un régimen de Promoción. ¿Está bien legislado ese Régimen de Promoción?

Para quienes no hayan leído la Ley, se puede resumir que la misma consiste en un conjunto de beneficios fiscales para empresas de determinadas actividades económicas: básicamente asegurar la estabilidad fiscal y reducir el pago de contribuciones patronales y de Impuesto a las Ganancias.

Una de las diferencias con la ley anterior es que en este caso se amplían los rubros que pueden presentarse. Aquí hay otro debate para prestar atención. A servicios informáticos se agrega: producción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, entre otras.

En la ley se toman estos rubros en tanto se considera que los mismos son de trabajo intensivo con alto nivel de capacitación y bien pagos. Sin embargo, muchos de estos rubros están nombrados de forma muy genérica y el beneficio puede expandirse a espacios en los que no necesariamente se cumple la idea de trabajos bien remunerados, como sucedió con la Ley anterior.

Pero, además de eso, es necesario discutir cómo se deben desarrollar determinadas actividades. Muchas de ellas dejadas a la lógica del mercado, sin la necesidad de registrar en el país las innovaciones o de asegurar un impacto social del conocimiento producido, pueden generar una dependencia mayor y una balanza comercial negativa. Puede pasar (pasa) que en el país se realizan los trabajos de un producto que luego se compra en mercados del exterior a alto costo (por medio de patentes de medicamentos, de materiales para el agro, licencias de software). Así como siempre se menciona que Argentina exporta lana para recibir productos textiles terminados, en la industria del conocimiento se exporta conocimiento (que puede estar mejor o peor pago) que luego  llega como productos terminados (ya sea un medicamento, un software o un servicio digital).

Es decir, si no se presta atención a qué tipo de actividad se subsidia, se puede generar un régimen de poco valor agregado local en el que empresas subsidiadas generan mayor dependencia comercial (un ejemplo histórico para tener de referencia es el análisis de la minería en Argentina).

Por último, es importante plantear la discusión acerca de a quiénes se debe realizar exenciones impositivas. Es relevante discutir el tamaño (en facturación y personal) de empresa para acceder o permanecer dentro de los incentivos que plantea la Ley. Si bien no se busca saldar la discusión, parece importante resaltar que en este tipo de regímenes de promoción es importante escalar los beneficios, más aún en este tipo de industria en el que por el tipo de bien que comercializan se tiende a la construcción de grandes empresas monopólicas que dificultan la competencia.

En resúmen, se debe discutirse una verdadera Ley de Economía de Conocimiento, que no puede pensarse sólo como un régimen de promoción industrial, sino que debe articular el sistema educativo y el sistema científico-tecnológico. Al mismo dentro del régimen de promoción industrial es central discutir cómo generar verdadero desarrollo local para no fomentar un sistema que utiliza mano de obra para generar bienes que se explotan fuera del país, provocando una balanza comercial deficitaria o la incapacidad del país de acceder a bienes informacionales que en parte se construyen aquí.

*  Docente "Gestión de Conocimiento" Universidad Nacional de José C. Paz. Fundador de gcoop.