El Juzgado Criminal y Correccional Nº 5 de la ciudad de Buenos Aires rechazó las imputaciones de Hernán Lombardi y el directorio de Télam contra 25 trabajadores, en el marco de la crisis que causó el despido de más de 300 empleados de la agencia nacional de noticias en junio del año pasado. El responsable del Sistema de Medios Públicos y los directivos de Télam habían acusado a los 25 empleados de “violación de domicilio” por la ocupación del edificio de la agencia en la avenida Belgrano, de la ciudad de Buenos Aires.

“Se pudo reconstruir que el conflicto gremial tuvo su inicio el 26 de junio de 2018 cuando se produjeron los primeros despidos y a partir de allí los trabajadores decidieron un paro y una permanencia pacífica” en el inmueble, dice el fallo de la jueza María Eugenia Capuchetti. La magistrada agrega que “durante el desarrollo del conflicto se realizaron asambleas permanentes en los edificios junto con los trabajadores despedidos en el marco del cual se debatían las medidas de fuerza”.

La jueza desestimó la acusación y encuadró el caso como un conflicto laboral en el que los trabajadores actuaron conforme a su legítimo derecho de reunión. Además subrayó que los empleados contaban con un fallo judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado ilegales los despidos, y que lo único que habían hecho los acusados había sido ejercer sus derechos en forma razonable, sin excesos ni violencia.

La crisis de Télam se inició el 26 de junio de 2018, cuando la empresa despidió a 357 trabajadores. A partir de ese momento se inició un plan de lucha que logró sucesivas victorias judiciales mientras las autoridades de Télam y Lombardi reivindicaban el desguace de la agencia bajo el argumento de una superpoblación en una institución que dirigían desde hacía dos años y medio.

Para Capuchetti, “se desprende de que el ingreso de los denunciado (al inmueble) tuvo la finalidad de participar de asambleas diarias que se celebraban en los lugares de trabajo con el propósito de ejercer sus derechos gremiales pudiéndose creer amparados en el legítimo ejercicio de sus derechos, circunstancia que lleva a descartar el dolo que requiere la figura penal”.

Además, el fallo puntualiza que “fue evidente que los encausados no obraron con el ánimo de violentar el domicilio sino, lejos de eso, simplemente recurrían a su derecho gremial a reunirse” y precisó que “no existe constancia alguna que se hayan excedido” en el ejercicio de ese derecho.

Por si fuera poco, la jueza expresó que, en caso de tener que dirimir la denuncia en Poder Judicial, no era en el fuero penal, sino en el laboral, donde los trabajadores de Télam lograron 241 reincorporaciones, validadas en dos instancias.