La Cámara del Crimen confirmó este martes el procesamiento por homicidio preterintencional pero sin prisión preventiva del efectivo de la Policía de la Ciudad acusado de provocar la muerte de un hombre al que derribó de una patada el 20 de agosto último en el barrio porteño de San Cristóbal.

El fallo fue dictado por la Sala VII del mencionado tribunal, integrada por los jueces Mariano Scotto, Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, quienes de esta forma confirmaron lo resuelto en primera instancia por la jueza de instrucción Yamile Bernan, que había entendido que el policía había actuado con la intención de provocar lesiones a su víctima para reducirlo, pero finalmente le provocó la muerte.

De esta manera, el oficial inspector Esteban Armando Ramírez (42) quedó a un paso de ir a juicio oral procesado, aunque sin prisión preventiva, por el "homicidio perterintencional" de Jorge Martín Gómez (41), delito que prevé una pena de entre tres y seis años de cárcel. También quedó firme el embargo por dos millones de pesos que había trabado sobre los bienes del efectivo policial la jueza Bernan, quien, al momento de procesarlo, calificó la patada aplicada por el imputado como "fulminante".

El hecho ocurrió el 20 de agosto, alrededor de las 7.20, en Carlos Calvo al 2600, donde Gómez interrumpía el tránsito armado con un cuchillo, situación que fue denunciada al 911 por una pasajera de un colectivo. Según se ve en el video que captó la secuencia, poco después, a las 7.43, llegaron al lugar dos policías en motocicleta, quienes se acercaron a Gómez.

Al ver que avanzaba hacia él, uno de los efectivos --Ramírez--, le pegó una patada en el pecho, a raíz de la cual Gómez cayó derribado hacia atrás, golpeó su cabeza en el asfalto y, según la autopsia, murió a raíz de ese golpe, que le causó un traumatismo craneoencefálico.

Ramírez no actuó en cumplimiento del deber ni en el marco de una legítima defensa, como lo argumenta su asistencia técnica, en tanto no observó los límites normativos que rigen la actividad policial, de modo que su conducta no puede ser justificada”, señaló el fallo. “En el caso, no se observó la gradualidad que la situación imponía, conforme a su dinámica y al tiempo de actuar, a partir del conocimiento de las particularidades que tenía ante sí, lo que se tradujo en un proceder intempestivo y en ese momento innecesario”, afirmó la Cámara.

“Resulta claro que el deber del imputado, como agente policial, era intervenir para que Gómez no prosiguiera en su conducta”, señalaron los jueces y aclararon que "cuando el imputado descendió de su motovehículo, la víctima no esgrimía el arma, sino que, por el contrario, en una actitud pasiva, la tenía escondida detrás suyo". Según los camaristas, “Ramírez debió, al menos, evaluar con mayor reflexión la situación antes de patear intempestivamente a la víctima, frente al estado de intoxicación de ésta”.

Los jueces opinaron que la conducta del efectivo “no se ajustó a los lineamientos impuestos por la ley” y, en ese sentido, hicieron mención a que, de acuerdo al marco normativo, ante una situación como ésta la policía debe tomar “medidas idóneas” y que “debe adoptarse la menos lesiva para el individuo y no resultar excesiva, de modo que no implique una lesión desproporcionada respecto del resultado perseguido”.

La acción emprendida por Ramírez se revela inadecuada, pues aun cuando se considere que la patada no era inapropiada, en aras de neutralizar el peligro que puede representar una persona con un cuchillo, su producción no resultó adecuada”, señaló el fallo.

En otro párrafo, los camaristas afirmaron que “aun si la patada a la que recurrió (Ramírez) tenía por objetivo que Gómez la recibiera en el estómago para así 'doblarlo' y que se desprendiera del cuchillo, como lo ha sostenido en su declaración indagatoria, las imágenes demuestran que el impacto se habría producido por arriba de esa región, sin conseguir tal propósito y por el contrario, motivó que Gómez cayera hacia atrás”.

Los camaristas consideraron que se debería convocar al juicio a los instructores del Instituto Superior de Seguridad Pública --en donde el imputado realizó un curso de ascenso-- “a fin de que declaren en torno a cómo se enseña a los miembros de la Policía de la Ciudad a reaccionar frente a una persona munida de un cuchillo”. 

Debe concluirse en que Ramírez no actuó en cumplimiento del deber (art. 34, inciso 4°, del Código Penal) ni en el marco de una legítima defensa, como lo argumenta su asistencia técnica (inciso 6°), en tanto no observó los límites normativos que rigen la actividad policial, de modo que su conducta no puede ser justificada. En el caso, no se observó la gradualidad que la situación imponía, conforme a su dinámica y al tiempo de actuar, a partir del conocimiento de las particularidades que tenía ante sí, lo que se tradujo en un proceder intempestivo y en ese momento innecesario”, concluyó el fallo.

El abogado querellante de la familia de Gómez, Ignacio Trimarco, se mostró conforme con el fallo y afirmó que “la Cámara desvirtuó lo que en su momento salieron a decir públicamente la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, y el secretario de Seguridad porteño, Marcelo D'Alessandro, cuando afirmaron que el policía había accionado en cumplimiento del deber y que era una caso de legítima defensa”.

“Si el político sale inmediatamente en forma irresponsable a manifestar que esto es un acto cometido en cumplimiento del deber, el mensaje que se le manda a la sociedad es erróneo, porque el policía que está escuchando eso, al otro día tiene una situación similar y comete un nuevo homicidio”, concluyó.