El Tribunal Oral Federal 2 de Salta tiene previsto realizar en febrero próximo el que será el segundo juicio oral en contra del ex juez federal Raúl Reynoso, quien ya está condenado a 13 años de prisión por el TOF 1 de Salta por haber beneficiado a narcotraficantes encausados a cambio de retribuciones económicas

En esta segunda causa, residual de la primera, los delitos que se le atribuyen son similares, “concusión”, “cohecho”, “falsedad ideológica y material” y “prevaricato”. El procesamiento, dictado el 12 de mayo de 2017 por el juez federal Julio Bavio, alcanza a los abogados María Esper, Arsenio Eladio "Yeyo" Gaona , Luciano Ciscato, Ramón Valor; el ex empleado del Juzgado Federal de Orán Miguel Saavedra y a Delfín Castedo, jefe narco de un cartel del narcotráfico que además está procesado como autor intelectual del homicidio de la pequeña productora rural Liliana Ledesma.

Goana era cuñado de Reynoso y también, igual que Esper y Valor, está involucrado en la primera causa. A excepción de Reynoso, los restantes acusados llegaron a ese trámite sin prisivón preventiva. Gaona comenzó a ser juzgado pero a finales de diciembre de 2018 desapareció. Ahora hay una recompensa para quien aporte datos de su paradero. 

La fecha del segundo juicio fue informada por el fiscal federal Carlos Amad, quien se pronunció por el rechazo a un nuevo pedido de prisión domiciliaria realizado por Reynoso, ahora en esta causa. 

El 15 de noviembre pasado el TOF 1 rechazó otorgarle este beneficio en relación a la primera causa. Sin embargo, Reynoso insistió ahora en la segunda causa. "Está buscando el escándalo jurídico", sostuvo el fiscal, para quien es claro que Reynoso intenta generar decisiones encontradas entre los jueces

El portal digital fiscales.gob.ar informó que "el viernes pasado la defensa de Reynoso fue en busca de obtener el beneficio (de la prisión domiciliaria) denegado por el TOF 1 de Salta. La presentación se hizo en base a los a los mismos argumentos ya rechazados". 

La defensa aludió al cuadro de diabetes, grado II, e hipertensión arterial que padece Reynoso, por lo que alegó “razones de trato igualitario, humanitario y digno”. Insistió con “los informes médicos y psicológicos emitidos por personal del Servicio Penitenciario Federal” y adujo problemas por parte del detenido para cumplir con los tratamientos médicos que necesita. El ex juez cumple prisión en el Complejo Penitenciario Federal del NOA III, en la ciudad de General Güemes, unos 50 kilómetros al sur de Salta Capital

Amad respondió instando al TOF 2 a rechazar el nuevo pedido de Reynoso. Basó su dictamen en argumentos ya esgrimidos por la Fiscalía General en la causa principal. El fical sostuvo que la situación no varió respecto al planteo ya denegado el 15 de noviembre pasado por el Tribunal Oral Federal 1; incluso resaltó que el 19 de noviembre, cuatro días después de ese fallo, presentó en el TOF 2 dicha resolución. Lo hizo, dijo, con el fin de “evitar resoluciones contradictorias que pudieran generar un escándalo jurídico”.

Amad resaltó el último reporte del médico, José Luis Divito, perito del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la salud de Reynoso, quien aseguró que “desde el punto de vista físico, en su actual estado de salud, puede permanecer alojado en una unidad carcelaria, siempre que se cumplan con los controles y tratamiento médicos en forma estricta. En la medida en que se cumpla con las indicaciones prescriptas, su permanencia en el Complejo Penitenciario Federal III NOA (cárcel de General Güemes) le permitirá un tratamiento adecuado de sus dolencias”. 

Para el fiscal, este informe es contundente, por lo que Reynoso debe continuar detenido. "Los médicos ya dijeron que él está bien, está atendido, no hay problema. Así que de ningún modo puede ir a la casa", insistió ante la consulta de Salta/12. 

En tal sentido, el Tribunal Oral Federal 1 había indicado en su rechazo que “no se advierten razones que lleven a considerar que estamos ante una circunstancia que determine el apartamiento del criterio médico expresamente consignado por el perito oficial, el cual, en ambos informes, dictamina con meridiana claridad que el imputado Reynoso puede cumplir con su privación preventiva de la libertad de forma intramuros en la medida en que se cumplan las prescripciones médicas de forma estricta para el tratamiento médico de sus patologías”.

Una probetion en discusión 

El 16 de diciembre pasado, en una audiencia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta el fiscal Amad ratificó la postura de avanzar con el juicio oral y público al abogado Luciano Ciscato, quien se encuentra procesado por los delitos de cohecho activo y falsedad de instrumento público y había pedido la aplicación de la figura de la probation, para evitar la audiencia pública.

Ciscato era uno de los defensores de Delfín Castedo. Fue procesado acusado de haber participado de la confección de un acta en la que se falsificó la firma de Castedo, con la cual el ex juez Reynoso pretendió probar que el 5 de diciembre de 2013 el narcotraficante se presentó en el Juzgado Federal de Orán, fue imputado y se negó a declarar. Sobre la presunta base de esta presentación el ex magistrado le concedió luego el beneficio de la eximición de prisión. 

En el dictamen de rechazo a la aplicación de la suspensión de juicio a prueba a favor de Ciscato, el fiscal federal Eduardo Villalba sostuvo que el abogado tuvo fue parte de la organización criminal liderada por Reynoso y “su rol se limitó a participar de la maniobra preacordada de solicitar la segunda eximición de prisión y presenciar la supuesta declaración indagatoria de Castedo favoreciendo con su accionar la contumacia del nombrado”. El acta, rubricada por Reynoso, Ciscato y una empleada judicial, “daba cuenta que Castedo se había presentado en el tribunal y se lo había impuesto del hecho, negándose a declarar”.

Además, Ciscato constituyó un domicilio falso, dado que aportó la dirección del Colegio de Abogados de Salta, organización a la que no está empadronado. La negativa de la Fiscalía fue sostenida en la audiencia por Amad, quien postuló que se está frente a un caso grave, pues se trata de “una mafia” en toda su dimensión. Y agregó que el artículo 76 bis del Código Penal, en el que se mencionan los requisitos para la aplicación de la probation, impide su otorgamiento cuando del delito haya participado un funcionario público, como es el caso de Reynoso y de Saavedra.