Las polémicas en torno a la destrucción de una escalera histórica en la Casa Rosada han puesto al tope de la agenda pública la cuestión del patrimonio cultural. La instalación y posterior retiro de las rejas de la Plaza de Mayo y el cambio de uso de los hoteles turísticos de Chapadmalal también provocaron ríos de tinta real y virtual en medios de prensa y redes sociales.Lo que está claro, es que, en todos los casos, la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos no había autorizado las modificaciones que se llevaron adelante.
Estas tres situaciones conflictivas, podríamos enumerar muchas más, revelan una realidad más profunda e imprescindible de abordar: el sistema de protección de patrimonio cultural en la Argentina es obsoleto y contrario a la Constitución Nacional o al menos insuficiente para garantizar los derechos por ella consagrados.
La obsolencia e insuficencia es conceptual y operativa. Desde el punto de vista teórico, la reforma reforma constitucional de 1994 permitió que se reconocieran nuevos derechos sociales y culturales, e incluso se incorporaron nuevos preceptos mediante la jerarquización de los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.
La actuación del Estado sobre el patrimonio cultural dejó de ser una facultad discrecional motivada -o no- por los lineamientos políticos del gobierno de turno y pasó a ser una obligación: debe garantizar a los ciudadanos la preservación del patrimonio cultural, tanto como la educación, la salud o el sufragio.
La ley 12.665 vigente con sus modifacatorias -algunas, incluso contraproducentes- creó en 1940 una Comisión de carácter honorario -desde hace algunos años el presidente y el secretario son rentados-, como tantas otras comisiones honorarias que se iniciaron en aquellos años para los más variados temas, predominando los sociales y sanitarios. Sin embargo, cuando esos temas fueron paulatinamente reconocidos como derechos, se dictaron leyes específicas de protección y se crearon los mecanismos institucionales y administrativos para garantizar su ejercicio. Con el patrimonio cultural no ocurrió lo mismo.
Es curioso, porque la Constitución Nacional -y los tratados internacionales de cumplimiento obligatorio en la Argentina- consagran el derecho al patrimonio cultural, dentro del concepto más amplio de la protección del medio ambiente. La Carta Magna incluye al patrimonio natural y cultural dentro del mismo artículo 41º: ambos y conjuntamente constituyen nuestro medio ambiente.
El Congreso de la Nación avanzó y mucho en la elaboración de leyes destinadas a hacer operativo el derecho a la preservación del medio ambiente natural (ley general del ambiente, ley de residuos, ley de glaciares, ley de bosque nativos, etc.) y hasta incorporó sanciones en el Código Penal, pero nada -o muy poco- sucedió en la operativización del derecho a la preservación del medio ambiente cultural.
En materia de medio ambiente natural se han creado instituciones profesionalizadas específicas, que han llegado, como ocurre en la actualidad, a nivel de ministerio. Felizmente se ha rejerarquizado al Ministerio de Cultura y a la Secretaria de Patrimonio Cultural, pero es otra su misión y sus funciones.
La Comisión sigue siendo casi en su totalidad honoraria y con recursos limitados, a pesar de que el patrimonio cultural -cuyo concepto también se amplió a los largo de las últimas décadas- abarca hoy numerosos bienes que exceden los monumentos con casi exclusiva relevancia histórica o religiosa, como ocurria en el pasado. En la actualidad ya se han declarado cientos de inmuebles, sitios, lugares y bienes patrimoniales y más de diez poblados históricos o áreas enteras de ciudades como el Casco Fundacional de La Plata, que requieren de normas urbanísticas específicas y la aplicación cotidiana y el control de las mismas. Esto también es responsabilidad de la Comisión Nacional, tal como oportunamente lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Es por ello que una Comisión con una jerarquía limitada dentro de la estrucutra de la Administración y sin oficinas en otros puntos del país, más que su sede del Cabildo de Buenos Aires, no parece ser el mecanismo institucional más eficiente para que todos los ciudadanos puedan gozar de su derecho a la preservación del patrimonio y para que el ya declarado pueda ser controlado y supervisado adecuadamente.
Otra de las deudas con el patrimonio cultural es la creación de un régimen de sanciones efectivas. La propia constitución determina -y la Justicia ha dictaminado en ese sentido en varios oportunidades- que el derecho a la preservación del patrimonio cultural es superior al derecho a la propiedad. Pero en el Código Penal no se considera como un delito de daño la destrucción de un bien patrimonial si lo ejecuta su propietario. En lo que refiere al mendio ambiente natural ésto ya está resuelto desde hace años: no poder contaminar un lago o talar un bosque nativo por más que esté dentro de tu propiedad.
Finalmente, otro de los aspectos débiles de la legislación vigente es la imposiblidad por parte de la Comisión de detener obras ilegales en bienes patrimoniales. Esta tal vez es la principal facultad que le otorgaba la ley de 1940 y hoy por vía de la reglamentación la ha perdido. Resulta entonces necesario y urgente que se dicte una verdadera ley de patrimonio cultural de la Nación a la luz del artículo 41º de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales ratificados por Argentina.
Algunos de los aspectos que debería contemplar son: definición amplia del concepto de patrimio, incluyendo elementos intangibles para su valoración y preservación del uso como criterio de patrimonialización; creación de un ente operativa y financieramente autárquico que tenga la posiblidad de oponerse y detener a obras que atenten contra el patrimonio cutural, aunque su ejecución sea un deseo del presidente de turno; rentar todos los cargos - reduciendo el número de miembros- del directorio del ente para que puedan ejercer sus funciones a tiempo completo y evitar que desarrollen otras actividades incompatibles con esa función; creación de un Consejo Asesor Federal para que las decisiones la tome reflejando la diversidad cultural de todas las regiones de la Argentina; reforma del Código Penal para establecer el delito de daño agravado, aunque sea provocado por el propietario del bien; inclusión de un mecanismo de protección provisoria que impida la destrucción de bienes cuturales valiosos durante su estudio o por el solo hecho de que nadie propuso aún su declaratoria; creación de oficinas regionales o provinciales para garantizar el ejercicio de los derechos al patrimonio cultural en todo el país; creación de mecanismos de incentivo fiscal y crediticios destinados a la puesta en valor de los edificios patrimoniales por parte de sus propietarios; instauración de un mecanismo de financiamiento genuino de la comisión destinados a la restauración de bienes patrimoniales públicos o intervenir en casos de emergencia; reconocimiento del valor económico que los bienes culturales (ver https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-1778-2010-01-04.html
) aportan en forma directa -valor de uso- o indirecta -valor de existencia- a la generación de riqueza del país; creación de mecanismos de participación ciudadana, acorde con los preceptos constitucionales vigentes; e, incorporación al ente de los pueblos originarios en atención a lo dispuesto en la legislación específica.
Una vez que se haya sancionado esa ley, los ciudadanos podrán ejercer su derecho a la preservación del patrimonio cultural y no solo inundar con quejas las redes sociales y así se habrá saldado una deuda institucional que lleva demorada 26 años.
(*) Docente de “Legislación e instituciones del patrimonio cultural” en el posgrado en Preservación y Conservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella.