Vigente desde el viernes último, que fue publicado en el Boletín Oficial, el decreto 255/20 creó el Régimen Excepcional Sancionatorio para conductas que transgredan las disposiciones de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en toda la provincia. 

Ante esto ya se alzaron voces que plantean su inconstitucionalidad porque se superpone con regímenes legales ya vigentes como el Código Penal, y por haber sido establecido por el Ejecutivo Provincial, que no tiene atribuciones para legislar sobre esta materia, ni siquiera en un contexto de emergencia. 

Dicho régimen establece para los infractores a la cuarentena las penas de hasta 60 días de arresto o igual cantidad de multa, además la posibilidad de retenerle el vehículo en caso de que esté circulando en auto o moto.

El artículo 3 del DNU establece que “el Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en el presente". De está manera el jefe de la Policía ocupa el el lugar del juez. El Poder Judicial recién interviene en caso de que el sancionado decida apelar los dispuesto por el jefe de policía ante el Juez de Garantías que por turno corresponda.

Desde el bloque del Partido de la Victoria, firmado por su presidente Ramón Villa, le enviaron una nota al gobernador Gustavo Sáenz expresando su “rechazo al Decreto dictado en materia contravencional”, basados en una serie de argumentos jurídicos y legales.

En primer lugar, marcan que el vigente Código Contravencional de Salta “contempla y establece claramente quiénes son los 'sujetos del proceso', es decir los órganos competentes para la tramitación del proceso contravencional, estableciendo a un Juez de Garantías y a los Fiscales penales representantes de Ministerio Publico Fiscal de la Provincia como las autoridades para llevar a cabo dicho proceso”.

Esto significa que si un ciudadano comete una contravención la investigación queda a cargo de un fiscal y el proceso es llevado por un Juez de garantías.

“Por ello, darle facultades contravencionales de decisión y sanción a un Jefe de Policía es flagrantemente inconstitucional y contrario a derecho. Más aún, interpretativamente violaría también el principio legal establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto a que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales”, señalan en la nota.

Con la modificación del Código Contravencional en 2015, se estableció que la Policía solamente será auxiliar del proceso de investigación. Antes, con la vieja normativa también se facultaba al jefe de Policía para resolver las sanciones contravencionales, lo que representaba una especie de suma de poderes ya que esa fuerza acusaba, investigaba y sancionaba. Similar a lo que sucede ahora con este régimen especial.

Lo dispuesto por el DNU 255, en consecuencia, retrocede lo legislado en la actualidad nuevamente a cómo era hace más de cinco años.

Incompatible y abundante

En la nota del PV también subrayan que el Código Penal argentino, regula y sanciona los artículos 202, 205, 239 y sus concordantes en materia sanitaria y de emergencia, “por ello, sancionar leyes contravencionales sobre la misma materia ya regulada, resulta totalmente innecesaria, incompatible y abundante”.

En ese sentido, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", y es el que la Justicia Federal aplica mayormente contra los infractores.

Por lo que la ruptura del aislamiento obligatorio ya tiene encuadre legal y sanción penal establecida en el código.

Inclusive el gobierno salteño para poner una sanción monetaria, evaluó aplicar el inciso B del artículo 78 del Código Contravencional, que indica que: "Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, el que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público o fuere caprichosamente remiso en darle cumplimiento".  

Sin embargo, a pesar de tener está herramienta ya vigente y aplicable, decidió avanzar con el régimen excepcional que, como queda en evidencia, suma una tercera sanción sobre una misma infracción. 

Régimen unilateral e inconsulto

En los considerandos del DNU, el Poder Ejecutivo se justifica en la situación de emergencia por el coronavirus “para la adopción del remedio constitucional de excepción previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia”.

Esto llamó la atención de varios de los legisladores, debido a que ya están ambas cámaras en pleno funcionamiento y con posibilidades de sesionar, inclusive hasta de manera virtual tal como quedó de manifiesto en la apertura del 1 de abril. Ante esto no hubiesen tenido inconvenientes en tratar un proyecto de esta índole de forma inmediata, echando por tierra la necesidad de aplicar el artículo 145 citado en el propio DNU.

Además el PV acusa en la que nota que “Dictar y/o crear a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia un 'régimen excepcional sancionatorio' contravencional, no deja de ser materia penal, la cual constituye una de las prohibiciones expresas establecidas en nuestra Carta magna”.

A lo que agrega: “Nuestra Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo legislar por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia en materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos, competencia reservada exclusivamente al Poder Legislativo, aún cuando se trata de una emergencia”.

En síntesis expresan que a pesar de la urgencia y la emergencia, el gobierno no puede hacer leyes en materia penal, tal como lo es el régimen Sancionatorio de excepción. Y esto está expresamente prohibido por la Constitución.

El Ejecutivo en tanto valida su acción en la consulta realizada “a los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado”. Sin embargo, el artículo 145 exige que se remita el DNU a la Legislatura, la que deberá tratarlo en un plazo de hasta 90 días. 

Los bloques opositores son excépticos en cuanto a que se permita este debate, y citan como antecedente el anterior decreto que sancionó la emergencia sociosanitaria en el norte salteño y que nunca se trató, ni siquiera en la sesión extraordinaria convocada en febrero por el gobierno para ampliar la Corte de Justicia a nueve miembros.

Ante el ninguneo al Poder Legislativo que observan los bloques que no responden al oficialismo, la nota remitida al gobernador Gustavo Sáenz concluye en que “Después de desarrollar las fragantes violaciones e incompatibilidades que resultan de este Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno de la Provincia de Salta en materia contravencional, es que por enésima vez llamamos al gobernador y a sus ministros a la apertura del diálogo con los espacios políticos que representamos y que fuimos elegidos legítimamente por los ciudadanos de la provincia de Salta”.