El Tribunal Oral Federal 5 (TOF5) denegó el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Alfredo Astiz, quien cumple dos condenas a cárcel perpetua por delitos de lesa humanidad.

Astiz, de 69 años, quien cumple condenas por los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar -ambas dictadas por el TOF 5-, había reclamado que se le concediera el beneficio del arresto extramuros tras señalar que integra el “grupo de riesgo” por su edad y porque padece cáncer de próstata.

Inclusive, en una segunda presentación, invocó como jurisprudencia a su favor un fallo que benefició al ex vicepresidente Amado Boudou, aunque no existiera ningún punto de contacto entre un caso y el otro.

Los integrantes del TOF 5, según el fallo al que tuvo acceso la agencia estatal Télam, consideraron que el hecho de que el represor estuviera comprendido dentro de la población de riesgo “no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro”.

“En este caso –agregaron los jueces Daniel Obligado, Adriana Pallioti y Adrián Grumberg -, al menos hasta ahora, no se ha logrado demostrar ni cómo, ni de qué manera, la emergencia sanitaria de pandemia Covid-19 haya incrementado los riesgos personales del condenado Astiz, por lo que su pedido habrá de ser rechazado”.

En el fallo emitido el 8 de abril los magistrados encomendaron al director del penal de Ezeiza que brinde “al imputado Astiz la atención médica y seguimiento que sus patologías exigen, así como la medicación que sea menester para su adecuado tratamiento, y que se informe con carácter de urgente de cualquier novedad que surja en tal sentido”.

Los jueces también recordaron que las autoridades del Servicio Penitenciario Federal informaron mediante diversas comunicaciones oficiales la implementación de protocolos con el objetivo de asegurar el acatamiento a los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia.