Esta nota es una invitación a pensar las leguas como puentes del derecho a la comunicación y al entendimiento entre naciones.
En 1945, Argentina adhirió al documento de Patzcuaro que instituye el 19 de abril como día del indio americano. En 1940, en Pátzcuaro, México se realizó el primer Congreso indigenista interamericano al que asistieron representantes de todos los Estados de América con excepción de Canadá, Paraguay y Haití. Allí se reunieron los principales indigenistas de la época y algunas delegaciones indígenas de México, de los Estados Unidos, Panamá y Chile.
Aquellos diez días que duró el encuentro fueron claves para el futuro: allí se establecieron las bases de un cambio radical en lo que había sido la concepción que los Estados tenían de los pueblos originarios en la América colonizada que perpetuaba sobre las naciones no occidentales una lógica colonizadora.
Aquél congreso se realizó en un país que llevaba adelante una revolución comunista, fuertemente interpelada por las discusión de la Tercera Internacional, la cual habilitaba debates sobre los oprimidos de la tierra como naciones con sus propios idiomas, culturas y religiones; discusión que guiaba el horizonte de lo que hoy llamaríamos políticas públicas, desde una visión anticolonial.
A diferencia de la inferioridad racial en la que los Estados se amparaban para recluir a sus pueblos indígenas, la congregación de Pátzcuaro empieza a hablar de un “problema social” asociado a las lamentables condiciones a la que estos pueblos eran confinados a vivir, con escaso acceso a la tierra y la educación, con las precarias condiciones económicas y con problemas de comprensión asociados a su negada lengua.
En el documento consensuado tras aquellos días de encuentro, hay un apartado específico que sostiene “Que los idiomas indígenas pueden ser aprovechados en cualquier sentido que se exija en los programas de educación o de divulgación cultural que se propongan”, a su vez se destaca la importancia de “elaborar alfabetos en las lenguas nativas y la necesidad de convocar a un Congreso panamericano de lingüística indígena para enfrentar y resolver estos retos y problemas”.
Han pasado 80 años de aquella fecha en la que se instituyó el 19 de abril como día del Indio americano y a raíz de ello en toda américa se realizan homenajes en los que se recuerda la importancia del respeto hacia las culturas originarias. En Chaco tenemos cuatro pueblos o naciones indígenas de las cuales tres conservan y hablan su lengua, incluso hay zonas de la provincia en las que el idioma es una barrera de incomunicación absoluta. Después de ocho décadas y grandes avances, es importante volver a plantearnos varias cuestiones.
En el país se hablan cerca de catorce lenguas indígenas: ava-guaraní, aymara, chané, chorote, chulupí, guaraní, mapudungun, mbyá guaraní, moqoit, pilagá, qom (toba), quecha, tapiete y wichí, tres de ellas en nuestra provincia, sin embargo la comunicación no es concebida como un derecho y continúa siendo una barrera inhabilitante al no contemplarse, ni garantizar traductores en las instituciones públicas.
Como dice Leko Zamora, escritor Wichí, “el idioma que nosotros manejamos ahora es el idioma extranjero, el idioma colonizador, más allá de que el Estado haya tomado como oficial a nuestras lenguas”, en referencia a la ley 6.604, aprobaba en 2010 por la legislatura chaqueña, que establece “decláranse lenguas oficiales de la Provincia, además del Castellano Español a las de los Pueblos Preexistentes Qom, Moqoit y Wichí”.
Primero que nada deberíamos preguntarnos si consideramos que la comunicación es un derecho, o si acaso el Estado sigue ejerciendo prácticas colonialistas cuando deja por fuera a las naciones que hablan otras lenguas, pero que son parte de este Estado y, por lo tanto, beneficiarios de políticas públicas que tal vez no llegan a entender.
“El traductor abarca especialmente la justicia, pero necesitamos pedir intérpretes en el banco, en el correo, en los hospitales porque también allí llega gente de las comunidades”, dice Noelia Pérez, Consejala e intérprete Qom del Espinillo.
En el año 2010 se incorporó la figura del intérprete aborigen a los proceso judiciales, para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las comunidades originarias, a partir de la modificación de los artículos 115 y 123 del Código Procesal Civil (Ley 968) que establece que “se nombrará intérprete o traductor aborigen cuando la persona perteneciente a los pueblos indígenas no conozca o conozca de manera insuficiente el idioma nacional”, en la misma ley su artículo 132 pasó a señalar que “cuando se presenten documentos escritos en lenguas pertenecientes a los pueblos originarios se nombrará intérprete o traductor aborigen a los fines de su traducción”.
La incorporación del traductor - intérprete aborigen fue un avance inmenso que garantiza que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas puedan entender por qué se los está juzgando, prestar declaración y defenderse con conocimiento de causa en su propia lengua. Además contar con un intérprete o facilitador cultural, es esencial ya que no se trata de realizar una traducción literal sino de ilustrar o transmitir otra cosmovisión, otros códigos culturales.
En diciembre de 2014 el poder legislativo del Chaco aprobó la ley 7.516 que “autoriza la creación de la carrera de traductor - intérprete de lenguas indígenas, con orientación en ciencias jurídicas, para desempeñar la profesión en el ámbito judicial”. Esta ley aún no logró ser ejecutada, pero vuelve a restringir la necesidad y el alcance de la comunicación y el entendimiento al ámbito judicial; que si lo pensamos en términos de derechos, es la instancia en la cual ya se está juzgando su violación, sin embargo aquellas en donde día a día podrían garantizarse su cumplimiento no están contemplados.
“Es importante que existan traductores en las distintas instituciones, primero porque es un derecho, pero sobre todo porque nosotros manejamos otra lengua, otro idioma, otra cultura, otros conceptos y si no podemos entender lo que está pasando se comete una injusticia”, dice el historiador Wichí, Lecko Zamora.
Perspectiva de género en el rol del intérprete
Como mencionamos más arriba la interpretación es una tarea crucial porque resguarda la transmisión de sentido al tener en cuenta los códigos culturales de quien está siendo interpretado o interpretada, entonces nos preguntamos ¿qué pasa con la perspectiva de género en el trabajo de traducción?
Según Noelia Pérez, intérprete Qom, “en nuestra comunidad hay mujeres que desconocen sus derechos y es necesario que alguien pueda explicarle su situación”.
Para Mabel Filimon, intérprete Qom de Resistencia, es imprescindible que se contemple la perspectiva de géneros y que se evalúe quien llevará adelante la traducción en cada circunstancia porque “la mayoría de los casos para los que nos llaman son de abuso de sexual y la más de las veces de menores de nuestras comunidades”.
A la vez Filimón plantea la impericia de sumar traductoras a las líneas de emergencia para la atención por violencia de género “es muy importante que el Estado garantice la figura del intérprete en las líneas 137 y 144 porque cuando una hermana llama no la entienden y es una denuncia que se queda sin hacer”.
Sin dudas existe un trabajo permanente y constante desde el Estado y de las organizaciones de la sociedad civil tanto de indígenas, como criollas que van haciendo de Chaco una provincia con leyes y políticas públicas que contemplan a la diversidad de pueblos que la componen, pero ¿Es posible hablar de interculturalidad en un contexto en el que no se reconoce en lo más cotidiano el canal que por excelencia expresa una cultura, es decir su lengua?
La autora es comunicadora social.