La Federación de empleados de Comercio acordó con la Cámara de Comercio (CAC) que los trabajadores que sean suspendidos por disminución de trabajo sufrirán una rebaja de hasta el 25 por ciento en los sueldos de abril y mayo. El acuerdo aplica lo pactado entre los industriales de la UIA y la CGT. Hay 1,2 millones de empleados de comercio y se estima que las suspensiones recaerán sobre la mitad. En tanto, la Unión Obrera Melúrgica (UOM) junto con la Asociación de Industriales Metalúrgicos (Adimra) y otras cámaras, acordó que los trabajadores que sean suspendidos cobrarán el 70 por ciento de su salario bruto durante los próximos 6 meses. Podría impactar en hasta 60 mil empleados. Incluso se aplicará en los mayores de 60 años y en los que no puedan presentarse a trabajar por ser grupo de riesgo. 

En ambos acuerdos las cámaras empresarias se comprometen a no despedir durante el plazo que dure el pacto. También tendrá efecto aún en los casos donde el Estado pague el 50 por ciento de los salarios. Pese al decreto presidencial que prohíbe suspensiones, la legalidad se basa en la excepción que plantea el mismo decreto, que da la posibilidad de llevar a cabo este mecanismo bajo el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Son suspensiones concertadas, fundadas en disminución de trabajo o fuerza mayor.

En el Ministerio de Trabajo se vendrán días de suspensiones y rebajas salariales que serán aprobadas en forma “express”, según adelantaron a PáginaI12 fuentes oficiales. Esto ocurre por el acuerdo marco de la UIA-CGT, que no deberá ser homologado por la cartera que conduce Claudio Moroni, dado que ya lleva su firma y la del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. Este pacto abre la puerta a la "celeridad" con que se avanzará con las suspensiones bajo el 223 bis, luego de la presentación de cada empresa con la nómica de trabajadores.

El convenio de empleados de comercio fue firmado por el titular del sindicato, Armando Cavalieri, el presidente de la Cámara de Comercio, Jorge Di Fiori, y la Cámara de la Mediana Empresa (Came). El documento asegura que la medida fue tomada en el marco del “diálogo social”, con el fin de “resguardar las fuentes de trabajo”.

Las prestaciones para los suspendidos serán no remunerativas y no podrán ser inferiores al 75 por ciento del salario neto que hubieran percibido de haber prestado servicios en forma normal. El plazo de duración dispuesto regirá desde el primero de abril y “no podrá ser mayor a 60 días”. Se mantendrán los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.

Metalúrgicos

El acuerdo de los metalúrgicos tiene como diferencia el plazo, que será por 120 días. Aunque el decreto que prohíbe despidos finaliza en mayo, las empresas que adhieren no podrán disponer unilateralmente despidos sin justa causa. Pero aclara: “Quedan excluidas desvinculaciones por mutuo acuerdo, retiros voluntarios, finalización de plazo o agotamiento de la eventualidad en los contratos temporales”.

Se aplicará en los casos en los que los trabajadores no sean convocados a prestar servicios. El 70 por ciento del bruto equivaldrá a alrededor del 82 por ciento neto. También se podrán aplicar suspensiones rotativas o parciales, y en estos casos, cobrarán el 100 por ciento los días trabajados y la prestación no remunerativa para los días suspendidos. La comunicación de la suspensión se puede realizar por cualquier medio, con una anticipación de 48 horas. Las empresas tendrán este mismo plazo de dos días para pedir la reincorporación, en el caso que quede sin efecto la suspensión. 

El documento fue firmado por el sindicato que conduce Antonio Caló. Adimra, una de las cámaras firmanes, emitió un comunicado en el que asegura que la medida fue tomada ante la “situación crítica” del sector, “luego de una retracción del 22 por ciento en los últimos cuatro años”. Actualmente cuentan con el 41 por ciento de las empresas paralizadas.