La Suprema Corte bonaerense cuestionó los criterios que había establecido la Cámara de Casación provincial para otorgar prisiones domiciliarias en el contexto de la pandemia de la covid-19 y enumeró otros con mayores requisitos. Pero además el fallo, que es unánime, dice que no se pueden fijar parámetros de manera general a través de un habeas corpus colectivo, como había ocurrido, sino que los jueces deberán analizar caso por caso teniendo en cuenta nuevas “directrices orientadoras” y considerando los derechos de las víctimas. Sobre esto último aclaró que la ley de víctimas no existe en la provincia de Buenos Aires y exhortó a la Legislatura a incorporar sus bases a las normas procesales. La decisión del máximo tribunal revoca sólo en forma parcial la decisión de Casación, que había firmado el juez Víctor Violini, y que desembocó en una escalada de noticias falsas sobre liberación masiva de presas y presos. Precisamente esa escalada de “fake news” y el cacerolazo que la coronó, son el telón de fondo de esta nueva decisión que, todo indica, tendrá como efecto evaluaciones más restrictivas ante los planteos de morigeraciones o medidas alternativas a la cárcel. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Comisión Provincial por la Memoria --que se habían presentado ante la Corte-- fueron críticos.

El fallo que firmó Violini abarcaba un universo de algo más de 400 pedidos de prisión domiciliaria. A partir de la resolución de la Corte sólo serán reevaluados aquellos donde haya apelación una apelación específica. El resto no se modificarán. La Corte bonaerense presentó su propia decisión como una sentencia que “define los alcances” del habeas corpus en la situación de pandemia respecto de las personas privadas de la libertad y que apunta a “reencauzar” los planteos de domiciliarias y otras medidas hacia “los órganos judiciales competentes”. Es un discurso que intenta bajar el tono confrontativo. En los hechos le hizo lugar al recurso que presentó el fiscal ante Casación Carlos Altuve y que luego respaldó el Procurador Julio Conte Grand, que paradójicamente en marzo había instruido a fiscales y defensores a impulsar las domiciliarias frente al coronavirus. Sin dudas, la antesala de estos planteos y del propio fallo de la Corte fue la campaña fogoneada por la oposición política y actores judiciales (y otros) afines para instalar la idea de que había una suelta de presos/as peligrosos, de la que también se responsabilizaba al Gobierno, algo que las cifras ya publicadas por este diario desmienten (entre provincia y Nación recibieron domiciliaria 820 personas por razones ligadas al coronavirus). Como broche de oro, la organización macrista Usina de Justicia, ahora pidió el juicio político de Violini (ver aparte).

El habeas corpus colectivo al que había hecho lugar Violini, en consenso con el resto del tribunal que integra, establecía que con miras a reducir los riesgos de contagio, se hiciera lugar a domiciliarias en casos de delitos que describía como leves, en combinación con factores de riesgo para la salud de detenidos o si se trataba de mujeres embarazadas o con niños viviendo con ellas en la cárcel. Luego señalaba el análisis de cada caso para las prisiones preventivas o quienes estuvieran en condiciones de acceder a la libertad condicional o asistida por cumplimiento de la pena. Dejaba afuera a los delitos violentos y planteaba la evaluación del peligro para las víctimas, entre otros detalles. Pero la Corte bonaerense señaló que no corresponde el alcance colectivo, porque “cada caso contiene particularidades y eso fue pasado por alto”.

El gran punto que une a ambas sentencias es la cita de todos los pronunciamientos internacionales que advierten sobe la reducción de la población carcelaria en el contexto de la pandemia. Menciona a la Organización Mundial de la Salud, la Cruz Roja, Naciones Unidas, la Corte Interamericana, cuyas recomendaciones fueron puestas en práctica por la mayoría de los países.

¿Qué dicen los supremos bonaerenses que se debe tener en cuenta al analizar pedidos de domiciliaria? Enumera, además de las escalas penales de los delitos, los riesgos para salud y las mujeres embarazadas y con niñes: los bienes jurídicos protegidos (la vida, la propiedad, la libertad, por ejemplo), las condiciones personales de la personas procesada o condenada, las modalidades de la comisión del delito (los medios empleados, la relación con las víctimas, entre otros factores), el nivel de organización delictual, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y su relación con el domicilio de quien pide la domiciliaria, la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado. Insisten en tener en cuenta la “vulnerabilidad” de la víctima en casos de “violencia familiar o de género o agresión sexual”. Para estas últimas, piden tener en cuenta el “estándar de protección para su seguridad y la de sus familiares”.

Uno de los ejemplos que ponen en voz baja en el tribunal, es que con el fallo de Casación si un hombre amenazaba de muerte a su ex pareja y sus hijos, de acuerdo a la gravedad del delito podía irse a su casa, porque tiene dos años de pena máxima. Sin embargo, se deben tener otros elementos en cuenta sobre los riesgos y la peligrosidad. El trámite de los planteos, al tratarse de habeas corpus, dicen en el tribunal que no deberían demorar más de 24 horas. Sólo que será el juez o jueza de la causa el o la responsable de resolver cada pedido por separado. En un párrafo aparte también señala que el problema carcelario estructural depende del Poder Ejecutivo y que este tiene herramientas para descomprimir las cárceles (como las aministías).

“La Corte no anuló lo que dispusimos nosotros sino que lo reencauzó. En el fondo dice lo mismo que el habeas corpus. Les señala a los jueces de la instancia que son ellos los que deben resolver si se trata de delitos leves o graves y dar la posibilidad o no de domiciliaria, aclarando algunos puntos que para la Procuración y la fiscalía eran oscuros”, evaluó el juez Violini ante la consulta de Página/12. “También nos critica que no aplicamos el artículo 163 del Código Procesal –agregó-- que dice que la domiciliaria no se ejecuta hasta que la decisión queda firme. Que debimos plantear la inconstitucionalidad. Lo hicimos así porque podía avanzar la pandemia. También es importante que deja en claro que la ley de víctimas no se aplica en la provincia de Buenos Aires (porque su legislatura no adhirió). Aún así habían sido señalada su notificación”.

“Vemos la decisión con preocupación por el impacto dentro del sistema judicial en la provincia. Son años y años de discusión en la provincia por la sobrepoblación y hacinamiento carcelario, que se agravó desde 2012”, advierte Paula Litvachky, director del CELS. “La Corte dice que ordena y toma una decisión intermedia, pero a la vez divide la decisión en cada uno de los jueces de las causas, lo que hace que se desnaturalice el procedimiento colectivo (pensado aquí con fines preventivos como piden la OMS y los órganos de protección de derechos humanos) y pone requisitos para que las personas puedan obtener arrestos domiciliarios o excarcelaciones. Ese proceso va ser más lento y difícilmente la situación se alivie. Hay una incapacidad del sistema institucional de la provincia para encontrar soluciones compartidas que pone en riesgo la salud y la vida de muchas personas. Y se responde a con una decisión producto de la reacción social”, sostiene.

Desde la Comisión provincial por la Memoria señalaron el fallo como un “lamentable retroceso en la lucha por los protección de los derechos humanos y la lucha contra el coronavirus en los lugares de encierro”. Advierte que es un fallo “cínico” porque advierte sobre la gravedad de la situación carcelaria frente a la pandemia y luego “revoca la única iniciativa judicial efectiva para iniciar un camino de resolución”. El defensor ante Casación, Mario Coriolano, aún no definió si apelará para que el tema llegue al a Corte Suprema nacional.