Mediante el decreto 218 del 16 de julio último, la intendenta municipal Bettina Romero autorizó el llamado a licitación del servicio de higiene urbana de la ciudad de Salta.

En los considerandos del decreto se indica que la nueva contratación debe realizarse mediante el procedimiento de licitación pública nacional, cuyo objeto será idéntico al contrato vigente, es decir, la prestación del servicio de higiene urbana en Salta, comprendiendo la limpieza general de la ciudad desde la generación, separación en origen, transporte, hasta la disposición final de los residuos.

También se menciona que para la confección de los pliegos se tuvieron en cuenta las sugerencias, propuestas y solicitudes del Concejo Deliberante, durante el desarrollo de las mesas de trabajo conjuntas.

Sin embargo, en el decreto el Ejecutivo Municipal no recoge las decisiones que tomó el Concejo Deliberante en la sesión del miércoles pasado, cuando instó a proceder al llamado a licitación y de modo taxativo ordenó al Ejecutivo que lo haga en los términos de los artículos de la Carta Orgánica Municipal, que prescriben la concesión del servicio y no una locación de servicios.

El decreto no menciona la Carta Orgánica y al parecer tampoco recoge el pedido de un proyecto de resolución del Concejo, aprobado también en la última sesión, con una serie de requerimientos específicos; solo se limita a mencionar las reuniones de la mesa de análisis del pliego, que los concejales valoraron como instancia, pero de la que no quedaron satisfechos en cuanto a resultados, lo que motivó la ordenanza mencionada y el proyecto de resolución.

Del borrador del pliego de condiciones particulares para la licitación del servicio de higiene urbana se desprende que podrán concurrir como oferentes sociedades regularmente constituidas en el país, con una antigüedad mínima de ocho años en su constitución. Se indica que el plazo de duración de las sociedades oferentes, así como también la vigencia de la vinculación de las empresas que concurran bajo esa modalidad, no podrá ser inferior al previsto para la ejecución total del contrato y la extensión establecida (6 años, con opción a 4 años más).

Se dispone además que la prestación de los servicios que se licitan deberá estar encuadrada dentro del objeto social de la firma. En el caso de asociaciones, el cumplimiento de este requisito será exigible a todas las empresas que la conforman.

Las certificaciones para demostrar la capacidad técnica, deberán ser expedidas por la autoridad oficial contratante o la que hubiere fiscalizado el servicio, documentación que debe ajustarse a seis requisitos puntuales, entre ellos, fecha de inicio y terminación del contrato, área geográfica bajo contrato y certificación de calidad de los servicios prestados.

Se dispone además, que para ser oferente, la empresa deberá tener al menos ocho años de experiencia en el servicio de higiene urbana prestados en el país, relacionados con la recolección de residuos, barrido, limpieza y disposición final, con método de relleno sanitario, en ciudades no menores a los 500.000 habitantes y el tratamiento de 450 toneladas diarias como mínimo.

Puntualiza el borrador del pliego que los antecedentes deberán ser el resultado de contrataciones por licitaciones públicas con organismos nacionales, provinciales o municipales, prestadas dentro del territorio nacional. No se admitirán empresas constituidas en el extranjero y las que tengan juicios pendientes o reclamos administrativos en contra de la autoridad contratante por motivos relativos a la prestación del servicio de higiene urbana.

No podrán ser oferentes empresas cuyos directores, apoderados o representantes hayan sido condenados, con sentencia firme por delitos económicos, empresas que tengan como directores o administradores a agentes de la administración pública nacional provincial o municipal, quebrados, concursados, los que estén suspendidos o inhabilitados en el registro de proveedores de la Municipalidad. 

Tampoco podrán ser oferentes las empresas que aun formando parte de las sociedades o consorcios para la licitación, hayan anulado o rescindido contratos sobre recolección de residuos o cualquier otro servicio público en el país o en el extranjero.

Entre los requerimientos económicos y financieros se cuentan la presentación de los tres últimos balances y referencias comerciales de las principales firmas con que opera el oferente y estado de origen y aplicación de los fondos.

La capacidad económica se establecerá sobre la base de los índices correspondientes al último ejercicio económico, más la exigencia de una facturación anual de $1.100.000.000 como mínimo por prestaciones de servicios iguales a los que se licitan.

Los servicios a desarrollar por la contratista son recolección domiciliaria general, recolección y limpieza de micro basurales, recolección selectiva, disposición final, planta de lixiviados, planta de captura y quema de gas, limpieza integral de la ciudad- barrido de calzadas, limpieza y desobstrucción de imbornales, limpieza de áreas turísticas, limpieza de espacios verdes públicos, limpieza de canales y corte de césped.