La Justicia Federal dictó el sobreseimiento de ocho integrantes de una clínica cordobesa de cannabis medicinal detenidos en agosto de 2017 --cinco meses después de aprobada la Ley 27.350 de "Uso Medicinal de la Planta de Cannabis"-- e imputados por "Comercialización de Estupefacientes y Confabulación". La sentencia, dictada por el juez Federal Ricardo Bustos Fierro, es la primera en priorizar, desde el ámbito penal, la ley de cannabis medicinal por sobre la de estupefacientes. El magistrado se amparó en un anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, que el pasado 16 de julio anticipó que permitirá el autocultivo con fines terapéuticos , algo que no contempla la reglamentación vigente de la ley, ejecutada en el gobierno de Mauricio Macri.

El 30 de agosto de 2017 el médico oftalmólogo Carlos Laje, director de la primera clínica de medicina cannábica del país, fue detenido en la ciudad de Córdoba en un "megaoperativo" de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) de esa provincia. El allanamiento a la clínica, denominada por los principales medios provinciales como "La Clínica de la Marihuana", terminó con la detención de otras siete personas que trabajaban con Laje: Héctor Mariño, Paola Toranzo, Fernanda Moyano, María Culaciati, Toribio Aragón, Fernando Moroni y Jorge Asís. Entonces, la fiscal Jorgelina Gómez decidió imputar a los ocho y dictarles prisión preventiva por los delitos de "Comercialización de Estupefacientes y Confabulación" previstos en Ley 27.737 "de estupefacientes".

Recién en abril de 2018 los detenidos pudieron salir en libertad tras abonar fianzas de entre 400 mil y un millón de pesos. Es que en febrero de ese año la Cámara de Acusación cordobesa dio por válido el pedido de los defensores de los acusados y decidió que la causa debía pasar al fuero federal para recaer en el Juzgado de Bustos Fierro, quien resolvió las excarcelaciones bajo fianza. 

Ahora, a casi tres años de iniciado el proceso judicial, el magistrado resolvió sobreseer a los ocho imputados amparándose en la Ley 27.350, sancionada por el Congreso Nacional el 29 de marzo de 2017, cinco meses antes del operativo en la clínica. En el fallo, Bustos Fierro argumentó que esa ley "autoriza algunas conductas para beneficio de la salud", lo que "implica que no pueden ser castigadas penalmente, ya que no vulneran el bien que protege la Ley 23.737 --la salud--, sino por el contrario contribuyen a mejorarla", ya que "el aceite de cannabis y otros derivados de esta planta poseen propiedades curativas".

Además, el Juez se amparó en un anuncio del Ministerio de Salud de la Nación del pasado 16 de julio. Ese día, reunido con el Consejo Consultivo Honorario sobre la investigación médica y científica del uso de la planta de cannabis, el ministro Ginés González García presentó el borrador de una nueva reglamentación de la Ley 27.350, en el que se anticipaba, entre otras cosas, que será permitido el cultivo personal y el cultivo solidario para terceros, siempre con fines medicinales. 

Para argumentar el sobreseimiento, Bustos Fierro se apoyó en ese anuncio: "Otro dato a tener en cuenta es que el Ministerio de Salud presentó un borrador a organizaciones, médicos y científicos, que permite el autocultivo de cannabis medicinal, ya que este punto no ha sido reglamentado", se puede leer en el fallo. Es que la reglamentación vigente, firmada por Mauricio Macri en septiembre de 2017 --casi cuatro meses después del plazo que la ley estipulaba para su puesta en ejecución-- fue tildada de "restrictiva" por organizaciones de cultivadores y usuarios , justamente por mantener ilegal el autocultivo con fines terapéuticos. 

Informe: Santiago Brunetto