Tal como anticipó Página/12 el domingo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación restableció la constitucionalidad del límite de 75 años para los jueces establecido en la reforma de 1994. Para ello revirtió el fallo de 1999 del propio tribunal, que en la época de la mayoría automática del menemismo, favoreció al entonces juez supremo Carlos Fayt e hizo los cargos vitalicios. Unos setenta magistrados deberán jubilarse.

Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el tribunal entendió que los constituyentes de 1994 no se excedieron de las competencias otorgadas por el Congreso al establecer la edad en la que los jueces deben buscar un nuevo acuerdo del Senado y un nuevo nombramiento del Presidente o retirarse. De esta manera devolvieron la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula por la Corte en toda la historia argentina.

El fallo tuvo la disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz –que sostuvo que la Convención constituyente modificó un artículo que no estaba habilitado por el Congreso para ser reformado-- y la excusación de la jueza Elena Highton de Nolasco, próxima a cumplir los 75 años. Highton consiguió en febrero un amparo de un juez contencioso administrativo para poder continuar en su cargo después de su cumpleaños, que será en diciembre próximo. El gobierno de Mauricio Macri primero había rechazado la permanencia de la magistrada, pero luego dio marcha atrás y desistió de apelar, por lo que el fallo está firme y le permitiría seguir en la Corte.

La decisión del máximo tribunal se dio en el marco de una demanda promovida por el juez de la Cámara Federal de La Plata Leopoldo Schiffrin contra el Estado Nacional para mantenerse en su cargo después de los 75. El magistrado había invocado la “doctrina Fayt”, el fallo de 1999 en el que la Corte Suprema del menemismo avaló la continuidad de Carlos Fayt como ministro y declaró la inconstitucionalidad del artículo que estableció el tope. Fayt  se retiró recién a los 97 años, en diciembre de 2015.

Lorenzetti, Maqueda y Rosatti (estos dos últimos convencionales constituyentes en 1994) entendieron que la doctrina utilizada en el caso Fayt “debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”. La nueva doctrina, afirmaron, “lleva a concluir que la convención constituyente de 1994 no ha excedido los límites de su competencia”.

También desestimaron que el límite de edad afecte la garantía de inamovilidad de los jueces y argumentaron que solo modifica el carácter vitalicio del cargo. En la Corte calculan que alrededor de 70 jueces/as ya pasaron los 75 años y deberán jubilarse.