La Justicia absolvió a Pablo, Facundo y Luis Ignacio D'Elía, hijos del dirigente social Luis D' Elía, en una causa por nombramientos supuestamente ilegales en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El abogado de los hermanos D'Elía, Adrián Albor, informó en un comunicado que "en concordancia con el abrumador plexo probatorio desincriminante reunido, el Fiscal consideró que la prueba no resultaba suficiente para fundar un juicio de reproche y en consecuencia correspondía absolver de culpa y cargo a los nombrados". Y dijo a PáginaI12 que "en el juicio declaró el ex ministro de Trabajo Enrique Rodríguez, que explicó que en los contratos que firmaron los hermanos D´Elía no era requisito el secundario completo. Lo cierto es que además, el requisito de secundario completo se estableció dos años después del ingreso de Pablo D´Elía a la ANSES. La única testigo que declaró en contra fue Nadina de Carlos, la directora de Recursos Humanos de ANSES que es recordada por hacer Karaoke en las oficinas del organismo mientras se despedía masivamente a empleados del mismo. La testigo aseguró que el requisito del título secundario surgía de la ley Sarmiento, pero en realidad esa norma no contiene ninguna conexión con los requisitos para acceder a la ANSES, sino que se refiere al maltrato animal."

La causa investigó acusaciones realizadas en 2014 por el periodista Jorge Lanata en su programa Periodismo para Todos, en el que aseguró que los tres hijos del dirigente social no reunían los requisitos necesarios para trabajar en la Anses.

Por ese motivo, se los procesó por infracción al artículo 253 segundo párrafo del Código Penal, que castiga con una pena de pago de una multa de hasta 12.500 pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años para la aceptación de un cargo público sin cumplir requisitos legales.

Ahora que la causa llegó a juicio, terminaron siendo absueltos, al igual que los dos funcionarios de carrera que habían participado de la contratación.

La fiscalía, a cargo de Carlos Rívolo, desistió de la acción penal basada en el artículo 3 del Código Procesal Penal, que establece que "en caso de duda, deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado".

El juicio estuvo a cargo del magistrado Sebastián Casanello y la instrucción fue de María Romilda Servini.