El Gobierno nacional oficializó, a través de la publicación del Decreto 956/2020 en el Boletín Oficial, la vigencia en todo el país hasta el próximo 20 de diciembre del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), con la excepción de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continuan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). El decreto mantiene prohíbidas en todo el país: eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados.

En cuanto a actividades económicas, el decreto presidencial señala que "sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria".

Además, se amplia la actividad gastronómica para el AMBA, la zona del país donde más se extendieron las restricciones. "El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 por ciento del aforo", indica el decreto.  

En cuanto a las actividades artísticas y deportivas, habilitadas en casi todo el país, se podrán realizar cumplimiendo con las medidas de distanciamiento y "siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas cuando se realicen en lugares cerrados". 

El decreto explica que la DISPO se extendió a casi todas las ciudades del país --a excepción de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado-- en las que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria" y no son definidas por la autoridad sanitaria como poseedor de "transmisión comunitaria sostenida".

El decreto también explica la fórmula utilizada por la autoridad de Salud para definir la situación epidemiológica:  "el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8".

La lista de actividades que se mantienen prohibidas en DISPO 

  1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
  2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
  4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.