El 78 % de las causas penales por violencia de género que se inician en la provincia de Buenos Aires son calificadas como delitos leves (se trata de lesiones leves, amenazas, desobediencia y violación de domicilio), con penas máximas previstas de entre uno y dos años.

Una vez que se hace la denuncia, la Justicia tiene el tiempo contado; la prescripción de estos delitos es de dos años (la más corta del Código Penal). Hay actos procesales que dan un respiro: la indagatoria, la elevación de la causa a juicio y la citación a debate. Luego de cada uno de esos pasos, se vuelven a contar los plazos.

L. denunció a su ex pareja por un hecho violento de 2016. La investigación la hizo una fiscalía especializada, que calificó las lesiones como "doblemente agravadas" por cometerse contra la pareja y por mediar violencia de género, pese a reiterados recursos de la defensa del imputado que llegaron hasta la Suprema Corte, cuestionando la agravante de V.G. La estrategia, como es usual en estos casos, era la dilación del proceso.

Con el cronómetro en mano, antes del ASPO se logró que la causa quedara en condiciones de ir a juicio oral. En el 2020 por fin se realizaría el juicio oral en el cual se podía aspirar a una condena, que aún con máxima pena –dos años- quedaría en suspenso.

Pero llegó la pandemia y con ella la suspensión de los juicios. Esta causa, al igual que miles por hechos similares, corría serio riesgo de prescripción. Frente a este panorama elaboramos –en construcción consensuada con la víctima - un acuerdo para arribar a una probation, con condiciones vinculadas a la calificación: que el agresor concurra a un dispositivo de nuevas masculinidades (que tiene el Patronato de Liberados); que trabaje 10 horas por semana en un lugar dedicado a la temática, que haga terapia especializada y una donación “simbólica, ya que el daño no resulta mensurable”.

La fiscalía planteó su desacuerdo con la probation por ser una causa de V.G., alegando instrucciones y apego al fallo “Góngora” (donde la CSJN sostuvo que de aplicarse aquel mecanismo en ese caso, se contrariaba la Convención de Belém do Pará). La fiscalía nada dijo sobre la prescripción.

No es que no se aplica la probation en causas de V.G. en la provincia, sino que se hace con trampa: se cita a la víctima a declarar que los hechos denunciados fueron excepcionales, lxs fiscales desisten de la calificación de V.G. y se llega a la suspensión de juicio a prueba con pautas de conducta inútiles, como donar alfajores (ejemplo real).

En este caso, a pesar de la oposición fiscal, el Juez Eduardo Esquenazi escuchó la propuesta de la víctima, que quería que el agresor no se “desborde más” como lo hacía con ella.

La sentencia hizo lugar a la probation en un fallo inédito en la jurisprudencia provincial entendiendo que L. “había llegado a tomar aquella decisión luego de efectuar un análisis reflexivo respecto a su actual plan de vida... y futuro en relación a la crianza y educación de su hijx.”. El magistrado expresó que se deben evitar soluciones unitarias y uniformes lejanas a las particularidades del caso, y que el término "sanción" de la Convención del Belém do Pará se encontraba comprendido en la carga de reglas acordadas, reglas que resultaban significativas y reparadoras para la víctima, dada la especificidad y la relación que guardan con el hecho atribuido al imputado.

La donación monetaria será para la mamá de Lucía Ríos Muller, de 16 años, víctima de femicidio en el 2016.

 *Abogadas