La protección contra el despido discriminatorio en razón del sexo-género de la víctima se configuró cuando la señora MGG interpuso demanda por despido discriminatorio por razón de género. Aludió a varios episodios individuales tales como verse sobrecargada con siete líneas de artículos para inventariar cuando sus compañeros varones sólo se ocupaban de dos; recibir sus días de descansos cuando mayor era la afluencia de público (al revés de los varones), con la consiguiente disminución de sus comisiones; y modificarse su situación de revista (se le propuso ser cajera) en forma abusiva, por el sólo hecho de haber quedado embarazada.

El juez de primera instancia condenó a la demandada a pagar la indemnización reclamada, con costas e intereses. Sostuvo que si bien no se configuraban los actos puntuales de discriminación en razón de género denunciados, sí podía afirmarse que el cambio de categoría (de vendedora a cajera) lo era. En la apelación, la Sala acogió el recurso de la demandada y dejó sin efecto la indemnización por despido discriminatorio. Contra esa sentencia, MGG interpuso el recurso de inconstitucionalidad que motivó el dictamen que aquí se comenta.

El Procurador General elaboró el estándar de prueba para los casos de despido discriminatorio a partir de la discusión de dos casos nacionales bajo la integración anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se apartó del último (Varela, emitido en 2018) señalando, tras una profunda discusión, que los casos de derecho comparado (de EEUU, la UE, Gran Bretaña, Francia, Irlanda y Bélgica) a los que la Corte había recurrido no estaban correctamente interpretados.

Dijo que las demandantes sólo deben demostrar que existen "hechos idóneos para inducir la existencia" de un despido discriminatorio. Luego corresponderá el turno de las demandadas, quienes deben invocar un "motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación".

Finalmente, consideró que las demandantes tienen derecho a probar que ese supuesto motivo objetivo y razonable es sólo un pretexto. En este caso, la firma había alegado que el despido obedecía a las ventas bajas de la actora, motivo que probó (a través de una pericia contable) que era falso: nunca había vendido menos que sus compañeros varones.

Tomando en consideración que el motivo era sólo un pretexto, consideró que el cuadro indiciario globalmente considerado evidenciaba un caso de despido discriminatorio en razón del sexo/género de la actora.

Según el dictamen la Sala dejó de analizar toda una serie de "evidencias presuntivas, circunstanciales o indiciarias" que daban peso a la pretensión de la demandante, entre las que consideró:

1) que en un plantel de 5 vendedores, era la única mujer;

2) que el motivo de bajas ventas que le habían imputado era falso;

3) a diferencia de los varones vendedores -al inicio de su relación laboral- le habían encargado la venta de pequeños electrodomésticos (que retribuían menores comisiones);

4) a diferencia de los varones, tenía que inventariar 7 líneas de productos contra 6 ó 2 asignadas a ellos, según los casos; con el consiguiente trabajo adicional y la indisponibilidad de tiempo para vender y percibir comisiones;

5) a diferencia de los varones, sus horarios de descanso coincidían, los viernes y sábados, con los horarios de mayor afluencia al local del público;

6) a diferencia de los varones, venía de un embarazo frustrado;

7) a diferencia de los varones, podría tener en el futuro licencias especiales por ese hecho;

8) a diferencia de los varones, la dirección consideró que no estaba atendiendo en el Salón de Ventas cuando sí lo estaba;

9) a diferencia de los varones, se le ofreció ser reubicada como cajera, lo que implica una pérdida sustancial de ingresos; y

10) no logró que la firma abriera sus libros especiales para verificar cuáles eran los días y horas de mayor venta, a pesar de estar disponibles fiscalmente; conducta debía ser interpretada en contra de la demandada. Por esas razones, la Procuración General aconsejó que la Corte declare admisible el recurso.

*procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe