"Este hecho es un claro ejemplo de mala praxis judicial y médica con una afectación simbólica grave porque puede confundir a la gente. No se puede discutir más si dióxido sí o dióxido no: es dióxido no", sentenció en diálogo con Página/12 Ignacio Maglio, presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud de la Nación. Este martes, el abogado de la familia de Oscar García Rúa, el hombre de 92 años fallecido luego de que un médico externo al Sanatorio Otamendi le suministrara dióxido de cloro por orden judicial, adelantó que iniciarán acciones legales contra el centro de salud por negarse a utilizar el compuesto químico no autorizado por la Anmat. En tanto, 45 sociedades médicas y científicas firmaron un documento en el que observaron con "suma preocupación la injerencia del poder judicial en un tema médico - científico con implicancia en la salud pública".

"La Justicia no debe obligar a los médicos a indicar una medicación que no tiene respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacionales e internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas", señalaron en el documento las 45 entidades que componen el Foro de Sociedades Científicas, Organizaciones de la Sociedad Civil y Universidades. Entre los organismos firmantes aparecen la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiologia (SAVE), la Asociación Toxicológica Argentina (ATA) y la Fundación Huesped.

En el documento se alertó que "la autonomía del equipo de salud" no puede ser "reemplazada por decisiones judiciales carentes de fundamento científico", y se recordó que "tanto el Ministerio de Salud de la Nación, como otras instituciones vinculadas a la salud se habían manifestado contraindicando" la aplicación del dióxido de cloro en pacientes diagnosticados con covid-19, "no solo por su ineficiencia sino fundamentalmente por su falta de seguridad".

"El juez debería haber pedido un informe a los organismos previstos, como el Cuerpo Médico Forense o incluso a la SADI, por ejemplo. Pero ni siquiera hacía falta eso, con buscar en internet se hubiera advertido que está desaconsejado por Anmat desde agosto de 2020 y desde hace tiempo atrás por la OMS y la OPS, que indican que no solo no es un medicamento, sino que provoca eventos adversos leves, moderados y hasta graves", dijo en este sentido Maglio, que además de presidir el Comité de Bioética de la Fundación es abogado del Hospital Muñiz y forma parte del Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia Covid-19, conformado en junio de 2020 con el objetivo de asesorar a la cartera sanitaria nacional sobre las implicancias éticas de la pandemia.

Mientras aún se espera que la Justicia determine si la aplicación del dióxido influyó en la muerte del paciente, este martes, Martín Sarubbi, abogado de la familia de García Rúa, indicó que el compuesto químico finalmente no fue suministrado por los profesionales del Otamendi sino que, un día antes del fallecimiento, fue aplicado por el médico Dante Converti, el mismo que lo había recetado en la instancia que terminó con el fallo del juez federal Javier Pico Terrero instando al Otamendi a aplicar el dióxido.

Médico externo al centro de salud, Converti se presenta en su página web como impulsor de "tratamientos únicos por la combinación de distintas terapias según las necesidades del paciente y las características de su patología". Además, aunque ante la Justicia el médico se presentó como neurocirujano, sus estudios en ese campo datan de la década del '80 y la Asociación Argentina de Neurocirugía emitió un comunicado en el que no solo informó que Convertir no es miembro de esa entidad sino que, en cualquier caso, el tratamiento médico de un cuadro de covid-19 grave, "no se encuentra dentro de las competencias y entrenamiento de los especialistas en neurocirugía". Este martes, el consultorio de Converti en la Ciudad de Buenos Aires fue allanado en el marco de las investigaciones judiciales.

Así y todo, Sarubbi adelantó que denunciarán al Otamendi por "homicidio culposo y su responsabilidad en la medida que habiendo una manda judicial se negaron a realizar el tratamiento. Entendemos que eso configura una desobediencia”, aseveró en diálogo con Delta FM. Por su parte, Maglio calificó a esta posible denuncia como "otro delirio jurídico", y sostuvo que, de presentarse, "la Justicia debería rechazarla de inmediato".

Uno de los argumentos esgrimidos tanto por la familia del hombre fallecido como por su abogado es que la aplicación de dióxido de cloro a García Rúa fue una más de las muchas "alternativas" que utilizaron para intentar salvarle la vida. "Uno lo lamenta y se compadece con la familia, si te dicen 'tu familiar se está muriendo y podemos darle esto para mejorar' te vas a agarrar de eso, pero no se trata de juzgar a la familia, hay que evaluar las responsabilidades del juez y del médico que recetó", advirtió el especialista en bioética.

En este sentido, en su documento el Foro remarcó que, a pesar de los pedidos de la familia, deben primar los principios de "beneficencia" y "fundamentalmente el de no maleficencia -- 'primero no dañar' -- un eje rector ante todo acto médico": "Es un principio que tiene 2500 años, lo planteó Hipócrates y es el fundamento moral de la bioética: evitar el mal", explicó Maglio.

Informe: Santiago Brunetto.