La gobernadora de Rio Negro, Arabela Carreras, decretó el estado de emergencia por el incendio forestal en la zona de El Bolsón. Será por el término de un año a partir del 23 de enero, en toda la jurisdicción del Departamento de Bariloche.

El Decreto 91/21 declara "el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por causa del incendio desatado en la zona de El Bolsón”. El decreto "exime, total o parcialmente, en función del nivel de afectación, a los productores del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, y del impuesto a los automotores", según detalla la normativa.

A la vez, faculta a la Agencia de Recaudación Tributaría a evaluar la capacidad contributiva de los productores afectados para contemplar las exenciones totales o parciales de los impuestos y además solicita a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario que tome la misma determinación.

Según detalla el comunicado emitido por la provincia de Río Negro, debido a las características y magnitud de este incendio, "resultaron afectadas de manera considerable explotaciones que desarrollan actividades productivas" y "en algunos de los casos relevados, la producción o capacidad de producción se encontró afectada entre un 50% y 80%".

No más fuego al aire libre

Asimismo, en el marco de los incendios forestales en la provincia se prohibió hacer fuego al aire libre por 90 días, ya que se declaró el estado de la alerta máxima en toda el distrito, lo que incluye la prohibición de toda actividad que pueda ocasionar incendios.

La medida, establecida por el Decreto 92/21, incluye las tierras públicas de toda la provincia y los espacios que no estén específicamente habilitados para tal fin.

Según detallaron autoridades del gobierno de Rio Negro, "el objetivo central es minimizar los riesgos ante la posibilidad de que se produzcan nuevos incendios que generen graves consecuencias, especialmente teniendo en cuentan las condiciones climáticas preponderantes de extremo calor y baja humedad".

Se dispuso, además, que "los concesionarios de los balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios".

Al mismo tiempo, la normativa prevé duras sanciones para quienes no acaten su cumplimiento: “Se dispondrá el inicio de acciones legales de carácter penal y patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes o responsables, con el objeto de obtener le resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción".

También "se faculta al Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (Splif) a disponer las excepciones que estime pertinentes, así como también a extender el plazo de alerta máxima".

Finalmente, el decreto "invita a los intendentes e intendentas a adherir a la presente medida en sus respectivas localidades".