La jueza Eleonora Verón entendió que no existen obstáculos constitucionales para que el senador Armando Traferri sea investigado por un delito, pero aclaró que la causa en su contra no puede avanzar porque el rechazo a su desafuero, resuelto en diciembre por la mayoría de los miembros de la Cámara Alta, lo imposibilita. Indica en los fundamentos de su fallo que si bien se realizaron actos de investigación no puede convocarse al legislador por San Lorenzo a una audiencia imputativa, ni en la sede del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y menos aún ante un tribunal.

El planteo está desplegado en las 12 páginas con que la magistrada rechazó el pedido de que se declare inconstitucional el artículo 27 del Código Procesal Penal (CCP) de la provincia requerido por los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, que buscan imputar a Traferri, pero que señalan que la vigencia del apartado objetado impide que por la sola condición de haber accedido a una banca en Santa Fe se pueda investigar a un legislador por un delito.

En un pasaje de su resolución, la jueza indica que el artículo 27 del CCP se ajusta a la Constitución provincial. Destaca que en la preparación de la acción penal no resulta ningún conflicto la cuestión de los fueros “puesto que se permiten actos de investigación más allá de que las medidas que involucran suspensión de garantías se encuentran limitadas”, en referencia por ejemplo a allanamientos, intervenciones telefónicas o relevamiento del secreto bancario entre otras.

Los fiscales Edery y Schiappa Pietra remarcan que justamente la incapacidad de avanzar con este tipo de medidas es lo que impide taxativamente investigar en Santa Fe a un legislador cosa que no ocurre, según su planteo, en el ámbito federal y en ninguna otra provincia del país. Y que tal cosa es inconstitucional porque la Constitución Nacional, de jerarquía superior a una ley, contiene la adhesión a tratados internacionales que no vedan la posibilidad de avanzar penalmente contra un parlamentario. La jueza les replica que la participación de la persona investigada está prevista para avanzar en la investigación ya que puede ser llamada para brindar explicaciones o comparecer espontáneamente sin que se la pueda forzar. Pero que no se puede imputar sin que previamente se produzca el desafuero.