Como suele ocurrir en los debates judiciales montados por las defensas de uniformados acusados de gatillo fácil, el eje del argumento pasa por la figura de la legítima defensa, y la imperiosa necesidad de diseñar un enfrentamiento que pusiera en riesgo la vida del policía. En el caso de Robertito Autero, muerto por una bala policial a los 16 años en febrero de 2015, quedó demostrada la imposibilidad de la defensa. La bala letal le entró por la nuca. Robertito estaba de espaldas. Este diario informó cuando el fiscal Fernando Fiszer, de la Fiscalía Nacional en lo Criminal Correccional N°8, y el entonces titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Palazzani, lograron determinar la dirección del disparo. Ahora Fiszer y el actual titular de la Procuvin, Félix Crous, pidieron la elevación a juicio, luego de constatar que el policía de la Metropolitana, Sebastián Ezequiel Torres, disparó en posición de tiro, con el brazo extendido, hacia la nuca. Un enfrentamiento no de frente.

Los fiscales consideraron demostrado que Torres “efectuó el disparo contra el joven Autero mientras se encontraba de espaldas, indefenso y corriendo en dirección opuesta al funcionario policial, lo cual descarta de plano la hipótesis planteada por la defensa, que describe un hecho de un modo distinto y tal que lo habilite a sostener la justificación de su accionar”.

El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2015, alrededor de las 4:30 en la intersección de las calles Rosario y Viel, del barrio porteño de Caballito, donde el policía se encontraba realizando tareas de prevención en el Parque Rivadavia. 

Robertito tenía un arma de juguete que podría haber engañado a cualquiera para arrebatar un celular, una billetera, un collar, pero jamás enfrentaría a un policía uniformado porque él, Robertito, sabía que su arma no dispararía. Pasó con un amigo junto al auto particular donde se encontraba sentado Torres y golpeó su ventanilla con el arma, pero cuando descubrieron que era un policía corrieron presas del pánico. Torres salió del auto, se irguió y disparó, según las pruebas periciales que presentaron los fiscales, además de la lógica: Robertito no enfrentaría a tiros al uniformado: ambos sabían que la pistola era de juguete.

Fiszer y Crous subrayaron en el escrito presentado ante el Juzgado Criminal de Instrucción N°37 que Torres se encontraba parado y erguido y que extendió uno de sus brazos para efectuar con el arma reglamentaria el disparo que impactó en la cabeza de Autero y le provocó la muerte. Según las conclusiones del informe realizado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, Autero se encontraba en movimiento a unos 18 metros.

Respecto de la calificación legal, los fiscales indicaron que el homicidio fue cometido en los términos del inciso 9 del artículo 80, que agrava la figura de homicidio a quien mate “abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”.

Durante la instrucción, el compañero de Autero declaró: “Yo justo miré para atrás y vi al policía apuntando. No estaba muy lejos, estaba cerca de Roberto. Yo vi eso y seguí corriendo, así que giré la cabeza de vuelta para adelante. En ese momento escuché un ‘bum’ y en seguida miré para atrás de vuelta y vi que Roberto se estaba cayendo al piso”. Sobre el disparo, agregó que “le apuntó directo a la cabeza, no le apuntó a las piernas, le apuntó a la cabeza y le disparó de atrás”.

A comienzos de abril, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado el procesamiento de Torres por el homicidio de Autero. Así, los jueces Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich dejaron abierta la posibilidad del fin de la instrucción al considerar que existían elementos suficientes para desacreditar la hipótesis de la legítima defensa, ya que no existía una agresión actual o inminente cuando el imputado efectuó el disparo contra la víctima, .

Además, puntualizaron que durante la investigación no se demostró que haya existido una agresión ilegítima al momento en que el acusado efectuó el disparo hacia Autero, por lo que “no se puede tener por acreditada la existencia de un ataque en forma repentina con un elemento que permitiría considerar la necesidad de utilizar un medio racional para evitarlo”.