Eduardo Casal, el procurador general interino de la Nación, dictaminó la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia con que el Presidente suspendió la presencialidad escolar en el AMBA. En medio de la disputa de la Ciudad de Buenos Aires y la Nación sobre la gestión de la pandemia, la Corte Suprema le había reclamado el miércoles a la Procuración que presentara su opinión en un plazo de 72 horas. El dictamen no es vinculante y ahora el máximo tribunal está en condiciones de dictar su fallo.

En cumplimiento de la solicitud de los cortesanos, el procurador que colocó Mauricio Macri emitió su dictamen de 49 páginas. En el texto, señaló que el gobierno nacional tiene facultades sobre la salud en todo el país para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurrió. También consideró que en este caso se afectó el derecho a la educación.

El DNU dictado por Alberto Fernández hace dos semanas dispuso una serie de restricciones a la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires, que abarca tanto la Ciudad de Buenos Aires como el conurbano bonaerense, para enfrentar la creciente segunda ola de la pandemia. El gobierno porteño, que encabeza Horacio Rodríguez Larreta, decidió incumplir y objetar ante la Justicia sólo el artículo del decreto que suspendía por dos semanas la presencialidad en las escuelas. 

El procurador interino comenzó reconociéndole al Estado nacional la potestad de avanzar con disposiciones como la cuestionada en materia de Salud. La Nación “puede regular en materia de salud para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia", reconoció, por lo que no se vulneraría en este caso la autonomía de CABA.

Pero luego Casal consideró que las medidas adoptadas mediante ese artículo 2° del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado del AMBA, "no fueron adecuadamente fundadas dado que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación que la actora debe garantizar en atención a las normas vigentes que así lo disponen" (v. Constitución Nacional y ley 26.206)”, detalló.

“En este contexto, entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, agregó. Para Casal, "no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”.

Después, el procurador se vio obligado a sumar otro argumento, dado que en rigor el derecho a la educación no se vio incumplido, sino que se modificó su modalidad, que pasó de la presencialidad a la educación a distancia. Entonces, se dirigió a cuestionar la enseñanza por medios virtuales.

“No se desconoce el enorme esfuerzo realizado por directivos, docentes, alumnos y sus grupos familiares para sostener el proceso pedagógico y garantizar el derecho a la educación en el contexto de la pandemia por el covid-19 y la suspensión de clases presenciales dispuesta en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el cual quedó demostrado durante 2020. No obstante, documentos del Ministerio de Educación de la Nación muestran las dificultades que enfrenta la virtualidad en el proceso educativo para garantizar efectivamente el derecho de niños, niñas y adolescentes a acceder a la educación en sus diversos niveles”, concluyó el dictamen, sin abordar la cuestión central, esto es, la opción planteada entre riesgo sanitario y cambio de modalidad educativa por un lapso acotado.

El dictamen no fue el único guiño reciente de Casal a Juntos por el Cambio, la alianza que lo ubicó al frente del Ministerio Público Fiscal. Tras filtrarse que el fiscal Raúl Pleé visitó al por entonces presidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos, en una reunión que no había sido difundida oficialmente, el procurador interino decidió en los últimos días archivar sin más una investigación por connivencia entre jueces, fiscales y funcionarios macristas.