La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) categorizó a más de 4.000.000 monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año, de acuerdo a la Ley de Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril. En paralelo, el organismos fiscal lanzó un plan de pagos de hasta 20 cuotas que permiten amortizar las posibles diferencias surgidas en la categorización.  

El proceso se realizó de acuerdo con la escala en la que correspondía encontrarse encuadrado a cada contribuyente a partir de febrero de este año, por lo que algunos que se encontraban al día con sus pagos, podrían recibir actualizaciones de hasta 29.581 pesos. El plan de pagos de hasta 20 cuotas permite ajustar esa diferencia con cuotas mínimas de hasta 500 pesos

La categorización se realizó según la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo. "Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio", señaló el comunicado oficial de la AFIP. 

Las nuevas escalas pueden consultarse en la página de la AFIP. Los pequeños contribuyente podrán ingresar a monotributo.afip.gob.ar, con su CUIT y clave fiscal, para revisar la nueva categoría y tendrán tiempo hasta el 25 de junio para solicitar una modificación en la categoría asignada y hasta el 1 de julio para adherirse al plan de pagos.  En el caso de los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación tendrán plazo hasta el 11 de junio.

La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.

Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.

El organismo fiscal explicó que las categorizaciones se realizaron debido a que "la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020 y en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas".