El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, Jorge Ferraresi, comentó la posibilidad de aplicar un tributo a la propiedad ociosa. Su sola mención desató una catarata de objeciones de lobbistas inmobiliarios. Los procesos de urbanización implican: a) correr la “frontera” urbana, incorporando tierras rurales al ejido de la ciudad; b) constituir las infraestructuras y servicios que hacen a la modalidad urbana de imbricación de actividades (agua potable, cloacas, electricidad, gas, transporte, accesibilidad, conectividad) y c) densificar, con un progresivo aumento de la intensidad de uso del suelo.

Todo ello genera sobrecostos en el proceso de urbanización (encarecimiento de infraestructuras, gasto de desplazamientos e impacto ambiental) y problemas de acceso al suelo urbano, para sectores de bajos recursos e, incluso, medios. Además, hay argumentos económicos para penalizar la retención de terrenos e inmuebles construidos sin uso, dada la apropiación privada de la renta y la utilización de los inmuebles como activos financieros.

En la actualidad, un propietario puede usar su inmueble como alternativa de inversión financiera, operando en la especulación de tierras y viviendas como un derecho legítimo. A su calor ha florecido en Argentina una cultura financiera, muy rentística, de inversión en inmuebles como reserva de valor.

A contrapelo de ello, diversos países europeos (Francia, Bélgica, Reino Unido, Alemania) y varias regiones españolas (Cataluña, Navarra y País Vasco) penalizan con impuestos a las viviendas ociosas.

Hasta el propio FMI, en el marco de la pandemia, en un informe sobre el acceso al mercado de alquiler en Europa, recomienda: “invertir en más viviendas sociales y ajustar los incentivos financieros, por ejemplo, gravando las viviendas desocupadas”.

En nuestro país, Bariloche cuenta con un impuesto a los bienes urbanos ociosos del 2,5 por ciento de su valuación fiscal y el gobierno bonaerense, por el artículo 64 de la ley Nº 14.446, establece un impuesto progresivo a los terrenos baldíos (previa declaración de interés por parte del municipio y luego de cinco años sin que el propietario parcele o edifique). Tal gravamen no puede exceder el 50 por ciento de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. Pese a ser parte de la legislación, poco se ha hecho con esto en la práctica.

En la Ciudad de Buenos Aires, según el Instituto de la Vivienda, se consideran vacíos aquellos inmuebles que registren un consumo menor a 50 kilovatio-hora por mes. En ese estado se encuentran 138.328 viviendas. No hay nada previsto para gravar ese despropósito.

Existe otro problema: los impuestos prediales (como el inmobiliario o a la propiedad ociosa) son de potestad provincial (algunas provincias incluso los han descentralizado a sus municipios) y el valor fiscal de los inmuebles es en promedio el 10 por ciento del valor de mercado.

Así, el Estado Nacional podría intervenir poniendo en marcha el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles, cuya misión es determinar procedimientos y metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles. Eso ayudaría a que cualquier instrumento tributario parta de valores menos absurdos que los actuales.

En definitiva, es necesario avanzar en un gravamen, al menos en todas las grandes ciudades del país, que imponga un costo adicional a quien mantenga los inmuebles ociosos, para disminuir la expectativa de beneficio del propietario y volver menos atractiva la especulación que atenta contra el derecho a la vivienda.

(*) Investigadores-docentes y becario de la Universidad Nacional de General Sarmiento.