Además de establecer un mínimo del uno por ciento para toda la planta laboral del Estado nacional, la Ley de cupo e inclusión laboral travesti - trans incorpora una serie de principios de inclusión y no discriminación. La norma prevé incentivos económicos por contratación para el sector privado y establece que no podrán ser tomados como requisitos los antecedentes contravencionales y penales, ni tampoco la terminalidad educativa de les postulantes. Además, se crearán líneas de crédito específicas y con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos de personas travestis, transexuales y transgénero.

"El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero", se lee en el artículo 5 de la ley. Les postultantes podrán acceder al puesto laboral hayan o no realizado el cambio registral de identidad de género en el DNI. 

Para facilitar el procedimiento de selección laboral, se creará el Registro Único de Aspirantes con el fin de proveer un listado de candidaturas a los organismos demandantes. "La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral", aclara la ley. Además, el texto de la norma es claro al fijar que los puestos laborales deberán añadirse a los ya existentes: "El cumplimiento de lo previsto en la presente ley en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción", establece. 

Pero además del cupo para el sector estatal, la norma incorpora beneficios para las empresas privadas. Uno de ellos radica en que "las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales". Además, el artículo 10 prevé que estas empresas tendrán "prioridad en las contrataciones del Estado, las compras de insumos y provisiones".

Por otro lado, también se estipula la creación de líneas de crédito específicas por parte del Banco Nación "con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero".

Además del cupo y los incentivos para el sector privado, la norma incorpora una serie de principios de "no discriminación" que serán obligaciones del Estado. En principio, se establece que, para acceder a los puestos laborales, "el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo". Si las personas aspirantes no completaron la escolaridad, "se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos", y será el Estado quien deba garantizar los medios para que esto se cumpla.

Según se lee en el artículo 7 de la ley, tampoco podrán ser considerados para el ingreso los antecedentes contravencionales de la persona postulante, mientras que los antecedentes penales "que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo".

Para supervisar y garantizar el cumplimiento de todos estos puntos, la ley crea una una Unidad de Coordinación Interministerial, conformada por los ministerios de Trabajo, de Educación y de Mujeres, Géneros y Diversidad, además de representantes del INADI.