La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció este martes que los monotributistas que no estén al día con los pagos de las obligaciones de mayo, junio y julio no serán dados de baja.

A través de la Resolución General 5025/21 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont también dispuso la suspensión de las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

“Corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes"

La AFIP informó en un comunicado que tomó estas medidas “mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados”.

Asimismo, resaltó que las medidas se tomaron en base a las restricciones a la actividad económica derivadas del aislamiento y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio sancionadas desde marzo del año pasado, las cuales siguen en vigencia para frenar la pandemia del coronavirus.

“Estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas”, se indicó en la resolución.

En este sentido remarcó que “corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

Recategorización y beneficios para monotributistas

El organismo recaudador recordó que la semana pasada definió que “la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario” y que en función de esa demora en el Congreso “también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto”.

Además, hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Uno de estos beneficios consiste en que los contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para pasar a ser autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través del sitio web www.afip.gob.ar.