El filósofo John Rawls sugiere que deberíamos imaginar que estamos parados detrás de un velo de ignorancia que no nos permite saber quiénes somos, ni tampoco identificarnos con nuestras circunstancias personales. La proyección del velo de Rawls podría insinuar una malla que nos ciega, al punto de impedirnos ver situaciones que no son como en la “carta robada” de Edgar Allan Poe, que están ante nuestras propias narices, ocultas por ser demasiado evidentes. El barroco financiero y económico se emplea a diario, gracias a la magia de altos servicios jurídicos y contables que hace años se dedican, con mucha creatividad, a armar juegos societarios de cajas chinas, impidiendo ver qué o quién está detrás.

Hace poco tiempo, la filtración de documentos del estudio Mossack Fonseca, los llamados “Panamá papers”, dejaron al descubierto la cantidad de compañías inscritas en paraísos fiscales que ocultaban la identidad (real) de los propietarios, entre ellos el expresidente argentino Mauricio Macri, buscando esconder y fugar miles de millones de dólares. Es sabido que las mafias capitalistas que hoy gobiernan el mundo, colocan sus domicilios en paraísos fiscales, mientras confeccionan autenticas fachadas societarias superpuestas, especialmente en países con débil control jurídico y contable, en los que también se juega la forma del vaciamiento y fuga.

La cuestión desde ya que no es nueva, y me remite a un viejo caso del derecho argentino que ahora, a 50 años de su origen, viene a cuento. Me refiero al caso “Swift-Deltec”. Un capítulo escandaloso en la historia del capital foráneo y el vaciamiento de empresas, que muchos estudiamos en la facultad de derecho.

El lento proceso que terminó con la quiebra del Swift en la década del '70 se remonta a las célebres denuncias ventiladas por Lisandro de la Torre en el Senado argentino en la década del '30 sobre los negociados del capital extranjero en la industria frigorífica, y llegan hasta las presiones del embajador norteamericano Terence Todman en enero de 1991. Más allá de la interesante y rica historia local entre carne y política, lo cierto es que el caso “Swift-Deltec” marca un antes y un después en el derecho concursal argentino, y permite evaluar la correlación existente entre las alternativas políticas y el destino de las empresas fundamentales de la economía argentina.

Por entonces la intervención de un valiente juez, Salvador María Lozada, a través de un fallo, demostró que "Swift" y "Deltec" eran la misma persona jurídica, y que por ende, el primero no podía ser deudor de la segunda (así se había presentado a concurso reclamando créditos como acreedor). Luego de una investigación del síndico, quedó expuesto el ardid y la maniobra de fuga de “Deltec” fingiendo ser mero acreedor de “Swift”, por lo que el juez extendió la quiebra a la matriz. En definitiva, se negó el pedido de Deltec de ser verificada como acreedora y no se hizo lugar a la homologación del acuerdo preventivo y se decretó la quiebra de Swift.

El 8 de noviembre de 1972, Salvador María Lozada dictó el famoso fallo (más tarde fue confirmado por la Corte) que dio como fruto la llamada doctrina Swift - Deltec. Es lo que en derecho concursal se llama “descorrer el velo societario” (otro velo de la ignorancia), y permitir ver e imputar a quién está escondido detrás: “La personalidad jurídica de las sociedades comerciales, es sólo un medio instrumental a los fines del derecho. Desde que este medio jurídico es usado de un modo antijurídico para cubrir una realidad diversa, se impone levantar el velo de la personalidad jurídica y enfrentar la situación verdadera” (Losada, dixit).

Es decir, el caso Swift-Deltec fue una nítida manifestación de cómo las personas jurídicas, en este caso las sociedades anónimas, pueden usarse para otros fines oscuros y fraudulentos. Con el tiempo, la jurisprudencia quedó cristalizada en el artículo 54, párr. 3ro, de la ley 19.550.

La valentía del Juez Lozada en 1971 le valió amenazas y hasta un atentado contra su persona. Hace no mucho tiempo le preguntaron al (ya ex) juez cómo explicaría en pocas palabras su sentencia. Entonces Losada graficó: “es como si una persona dijera “no voy a pagar todas mis deudas porque mi brazo o mi cabeza o mi rodilla es acreedor de mí mismo”.

Quizás por estos días, que se declaran quiebras importantes, debiera volverse a visitar la doctrina de Losada. No vaya a ser que a alguien se le ocurra que el brazo o la cabeza o la rodilla lleguen a ser acreedores de sí mismos…

*Abogado y escritor.