A un mes y medio de las PASO, la Cámara Nacional Electoral (CNE) convocó a las encuestadoras de opinión pública a registrarse ante la autoridad electoral, donde deberán presentar por cada estudio que realicen, la correspondiente ficha técnica que contenga un informe individualizado del trabajo efectuado. El registro es obligatorio de acuerdo a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (26.215).   

Las empresas de opinión pública que no estén inscriptas en el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión no podrán difundir por ningún medio trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral. En tanto, aquellas que no publiquen sus informes podrían sufrir la suspensión y cancelación de la inscripción en el registro.

De acuerdo a la normativa, los sondeos deberán dejar de difundirse públicamente desde ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre, y ningún medio de comunicación podrá publicar resultados de opinión, de pronósticos electorales, ni referirse a sus datos. En el periodo habilitado para difundir los resultados, los medios de comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado.

Las empresas encuestadoras que se incorporen al registro podrán chequearse en el sitio web de la Cámara Electoral, donde se precisará los detalles de las firmas que fueron registradas y se podrá ingresar a los estudios exigidos por la autoridad electoral.  

La norma detalla el documentación respaldatoria que deberá presentar cada encuestadora ante la CNE para validar los sondeos realizados: "Un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo".