La jueza en lo Civil de Personas y Familia de Orán, Ana María Carriquiry, dictó la primera sentencia de triple filiación en la provincia de Salta, en el marco de una impugnación de filiación mediante la cual el padre biológico se dirigió en contra del legal, que cuidó y crió al niño desde su nacimiento y cuya madre falleció en septiembre del año pasado. 

El padre biológico había mantenido una relación con la madre del niño. Tras un año sin contacto, la mujer, que tenía una nueva pareja con la que criaba a su hijo, le dijo que existía la posibilidad de que el pequeño fuera suyo. De común acuerdo hicieron la prueba de ADN, que dio positivo. El padre comunicó a la madre la intención de reconocer al niño y asumir su crianza, pero unas semanas después la mujer falleció. En esas circunstancias el hombre solicitó que se anulara el reconocimiento paterno del progenitor legal. 

Pero este hombre respondió la demanda plateando el reconocimiento de la pluriparentalidad. Contó que acompañó a la madre durante todo su embarazo y que recién conoció al padre biológico en el momento de fallecimiento de su compañera, en septiembre de 2020. El padre legal argumentó que si el niño quedaba a cargo del padre biológico, se lo perjudicaría, porque perdería a su padre a tan poco tiempo de haber perdido a su madre. 

En una primera audiencia convocada por la jueza ambos padres expresaron su deseo de que se tome la mejor decisión para el niño. El biológico reconoció que el único padre que conocía el pequeño era el afectivo. Aseguró que no quería que el niño se convirtiera en un trofeo, sino que pretendía vincularse y sumar afectos.

Y el padre legal contó que seguía viviendo en la casa de sus suegros, e insistió en que podían ejercer la responsabilidad parental en forma compartida.

En una segunda audiencia acordaron que el niño seguirá viviendo con su padre legal y tendrá un regimen de comunicación amplio con el progenitor no conviviente, que iniciará un proceso de vinculación progresivo; además, se sumará al apellido "del progenitor socioafectivo" y de la madre, el del padre biológico. Asimismo, el padre biológico hará un aporte económico para su sustento. Y la jueza les hizo saber que tienen la obligación de informar al niño de todo esto. 

En los dictámenes, la asesora de Incapaces, Gladys Reynoso y la fiscala civil Marcela de los Ángeles Fernández se pronunciaron a favor del reconocimiento de la triple filiación. La asesora solicitó también que se declare la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que una persona no podrá tener más de dos filiaciones parentales. La fiscala coincidió con este pedido, entendiendo que trasgrede los estándares vigentes en cuanto al interés superior del niño. 

No hay un concepto cerrado de familia 

En su resolución la jueza destacó que el carácter plural de las familias fue afirmado en el caso Atala Riffo contra Chile, del 24 de febrero de 2012, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos "dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo 'tradicional'" de familia. 

También puso de resalto que "Argentina es vanguardia a nivel mundial al haber sido el primer país de la región en reconocer el matrimonio igualitario", a lo que agregó la ley de técnicas de reproducción humana asistida, el nuevo Código Civil y Comercial, la ley de identidad de género, la ley 27.636 de Promoción al Empleo para personas travestis, transexuales y transgénero y el "Decreto presidencial N°476/21, por el que Argentina es el primer país de la región en reconocer identidades más allá de las categorías binarias de género en los sistemas de registro e identificación". 

"Este tipo de normas, ponen en crisis el binarismo hombre, mujer, papá, mamá. Sin dudas, la sanción de la ley de matrimonio igualitario impulsó el proceso de descontrucción y construcción de vínculos filiales, por cuanto trajo una reinterpretación de los vínculos afectivos", añadió. Indicó que este quiebre del binarismo filia "obliga a repensar los vínculos filiales desde la autonomía de la voluntad" y "la socioafectividad, más que en el orden público".

Y puesta a decidir sobre la petición de los padres, se preguntó: "¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó a Pedro (nombre ficticio del niño) durante estos dos años de vida?". "Aquí no se trata de desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos", sostuvo. 

Añadió en este sentido que "es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico" , y que desde hace tiempo "se trabaja en la idea de que la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación". 

La jueza Carraquiry también subrayó la actitud de ambos padres. "Pocas veces se ven, en los Tribunales de Familia, personas con tanta madurez emocional, con herramientas para prohijar, como los señores Páez y Díaz (apellidos ficticios de los padres), con ganas de resolver el conflicto de una manera que beneficie el interés de Pedro. Ellos debieron dejar de lado el orgullo, las susceptibilidades y mirar hacia el futuro de Pedro, que es lo más importante", destacó. 

Asimismo, sostuvo que además de atender el interés superior del niño, este decisorio "pretende contribuir a la conformación de un derecho de las familias verdaderamente plural e inclusivo". 

Por otro lado, la jueza no aceptó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial, aunque declaró su inaplicabilidad para este caso, dado que prescribe que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La magistrada acompañó la sentencia con una carta dirigida al niño: “Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio”.