Un joven fue condenado ayer por un jurado popular a prisión perpetua por haber matado a la actual pareja de su ex esposa, en un hecho ocurrido en Neuquén el año pasado y que fue considerado “femicidio vinculado” porque sólo buscó causar “dolor” a la mujer. La pena, que tiene pocos antecedentes en el país, fue dictada contra Juan Ernesto Calello, de 25 años, declarado penalmente responsable por el crimen de Patricio Escudero, también de 25, y fue impuesta por el juez técnico que dirigió el proceso, Mario Rodríguez Gómez, luego de que 11 de 12 ciudadanos votaran por aplicarla.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén explicaron que el femicidio “vinculado o transversal” presenta la particularidad de los motivos por los que se comete el asesinato: matar a una persona, quizá desconocida para el autor, solamente para causarle dolor a una mujer con la que tiene o tuvo una relación de pareja.

Según se conoció durante el juicio, el hecho ocurrió el 29 de octubre de 2016 cerca de las tres de la mañana en el barrio Toma 2 de Mayo de la ciudad de Neuquén, donde Calello entró a la casa de su ex pareja, Daiana Benítez, de 22 años, pese a que tenía restricción judicial de acercamiento por violencia de género y pateó la reja de entrada justo cuando Escudero, quien se encontraba allí, la estaba cerrando. Sin mediar palabra, el ahora condenado le dio una puñalada en la zona izquierda de su cuerpo, que le provocó la muerte casi inmediatamente debido a graves lesiones en el corazón y el hígado. 

“Si bien Calello no conocía a Escudero, ya le había anunciado a su ex pareja que si la veía con otro hombre, lo mataría. Claramente, cosificó a la madre de su hija, considerando que era algo de su propiedad y que no podía disponer de su vida”, indicó el juez Rodríguez Gómez durante la lectura del fallo. “Existen dos víctimas: Escudero, a quien el imputado dio muerte; y Benítez, quien debe cargar con el sufrimiento y la culpa de esa injustificada y grave agresión”, agregó el magistrado al anunciar la pena a los presentes en la sala de audiencias.

Además, el magistrado expresó que “esta calificación legal se aplica en aquellos casos en los que la intención es matar a un tercero para hacer sufrir a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja” y remarcó que “para este tipo de delito la única pena posible es prisión perpetua”.

El juicio, que se desarrolló bajo la modalidad de jurados populares, se realizó durante la segunda semana de abril, cuando se declaró al imputado culpable del delito de “homicidio agravado por venganza transversal”, conocido como “femicidio vinculado” (artículo 80 inciso 12 del Código Penal), con un veredicto de 11 votos contra 1.

En aquel momento, los querellantes, Nahuel Urra y Gustavo Lucero –quienes representaban una doble querella, por Daiana Benítez y por la familia Escudero– indicaron que “lo complejo es poder probar las intenciones que hay detrás de un hecho y en este caso se pudo acreditar que el propósito fue causar dolor”.

El viernes último se realizó la audiencia de determinación de la pena, en la que la fiscalía pidió prisión perpetua y los abogados defensores, Laura Giulliani y Daniel García Cáneva, plantearon que se había tratado de una pelea y que su cliente había actuado en “legítima defensa”.