Tras un pedido de medidas disciplinarias realizado por el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, el Concejo Deliberante del pueblo de Salvador Mazza tiene previsto  determinar el martes próximo el plazo que se dará a la concejala y secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de ese municipio, Claudia Subelza, para hacer su descargo.

Este trámite es otra derivación de la discusión pública que viene dándose desde el 24 de agosto por la realización de un aborto legal a una joven de 21 años que primero solicitó esta práctica por razones de salud y días después de haberla concretado, presentó una denuncia contra la médicda Miranda Ruiz, residente del hospital público de la ciudad de Tartagal. 

En la nota elevada al Concejo Deliberante de Salvador Mazza, el Observatorio de Violencia contra las Mujeres recordó que entre sus funciones está la de “examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia”. Y apuntó a manifestaciones públicas realizadas por Subelza en un programa de radio y en el diario El Tribuno. 

El Observatorio afirmó que en la nota periodística titulada “Denuncia penal por el aborto de un bebé de seis meses de gestación”, Subelza “ejerció violencia institucional contra las personas gestantes ya que impide el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la integridad física y psíquica, a la autonomía, el derecho a la libertad no reproductiva, entre otros", además de haber volcado dichos “dando mala información sobre el acceso y ejercicio de un derecho constituido”.

La presentación del Observatorio recuerda también que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”. 

Y por “fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante” cuando se encuentre dentro de las causales prevista por la legislación argentina: "si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida" y “si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”. Esta última causal es la que aplicó el equipo interdisciplinario del Hospital de Tartagal cuando consideró que el pedido de la joven gestante era atendible. 

Asimismo, el Observatorio hizo saber al Concejo de Salvador Mazza que también le preocupa "la omisión en señalar las vulneraciones a los derechos en la atención médica y la reproducción de las violaciones de derecho en este caso en particular", y recordó en este aspecto que “el personal de salud debe garantizar" las "condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto". 

En el escrito se agregó que la gestante tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso a su contenido, respete su derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente. A ello se agregó la autonomía de la voluntad, pues el personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. “Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”, recordó el Observatorio en el escrito en el que pidió al Concejo Deliberante que "ejerza las facultades disciplinarias que considere pertinente en los términos del Art.183 de Constitución Provincial de Salta por las manifestaciones públicas realizadas por la Concejala Claudia Subelza". 

Ese artículo otorga a los Concejos Deliberantes la facultad de "corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente".

"Resulta necesario que quien ejerza un cargo público goce de rectitud ética en el ejercicio de sus funciones dando información conforme a derecho y no vulnerando derechos reconocidos legalmente”, reconvino el Observatorio en el escrito elevado a la presidenta del Concejo de Salvador Mazza, la concejala María Ester Valdiviezo

La exposición pública de Subelza oponiéndose a la interrupción legal del embarazo a la joven gestante de 21 años, provocó que llamara la atención que en apariciones públicas apareciera cumpliendo dos roles en el estado municipal de Salvador Mazza, en el legislativo y el ejecutivo. Por eso en la sesión del 9 de septiembre el Concejo Deliberante trató también un pedido de informes dirigido al Ejecutivo municipal para determinar si la legisladora Subelza es responsable simultáneamente del área de Niñez, Adolescencia y Familia en el organigrama del Ejecutivo municipal de esa localidad. 

La solicitud de informes se basa en el artículo 82 de la Carta Orgánica Municipal de Salvador Mazza, que a su vez remite al artículo 62 de la Constitución de Salta, sobre inhabilidades e incompatibilidades, y establece que "Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones que determine la ley".

A pesar de que en la sesión se aprobó por unanimidad el pase a comisión del pedido de informes, la concejala Subelza pidió la palabra para asegurar que las incompatibilidades e inhabilidades son para el caso de que se perciba una remuneración por esos cargos de forma simultánea. "Yo puedo tener mil cargos si yo no cobro sueldos. Yo cobro un solo sueldo", aseguró. Sin embargo, la normativa citada no hace referencia alguna a remuneraciones.

La ocupación de dos cargos o funciones por parte de Subelza es pública, de hecho, ella misma, en su perfil de Facebook informa que es "concejal" y "secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia" en la municipalidad de Salvador Mazza.