Casi 80 fallecimientos, la mayoría de ellos por cáncer y otros por accidentes cerebro vasculares (ACV), en un radio de cinco cuadras en torno a antenas de telefonía celular. Esta es quizás la consideración más contundente, y que a ojos de cualquier hijo de vecino resulta lógica, que llevó al juez federal Julio Bavio a ordenar el principio precautorio para que las estructuras de telefonía celular que se erigen en el microcentro de la ciudad de General Güemes sean removidas o reemplazadas por una tecnología mejor. Siete años pasaron desde el inicio del trámite del recurso de amparo que presentó Beatriz Palacios de Fenoglio tras la muerte de sus dos hijos a la edad de 34 y 42 años por cáncer, y luego de su esposo, por un ACV.

La lucha de la mujer parecía haber caído en saco roto en 2019, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 299/2010 de la Municipalidad de General Güemes que, ante los temores de sus habitantes, dispuso el traslado de tres antenas colocadas en torres en el microcentro de la ciudad.

Sin embargo, en un extenso fallo de 104 páginas, el juez salteño fue desglosando por partes cuál era la incumbencia de la falta de legalidad de la ordenanza municipal, y cuál la basada en el principio precautorio.

Por un lado, y ateniéndose a lo dispuesto por el máximo tribunal argentino, afirmó que se debe rechazar el pedido de declaración de ilegalidad de la instalación de las antenas y soportes en la ciudad güemense dado que una ordenanza municipal no puede (cuando se trata de telecomunicaciones), regular sobre la telefonía, dado que esto es facultad de organismos nacionales.

Pero al analizar la aplicación del “principio precautorio”, establecido en el artículo 4 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675, dejó entrever una resolución distinta a la esperada por las empresas de telefonía. Este principio indica que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".

Entre las multinacionales y la ciudadanía

En todos los informes presentados en la causa la conclusión indicaba que “los niveles de densidad de potencia de radiación electromagnética registrados al momento de la medición se encuentran por debajo de los valores máximos establecidos por Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación”. En este punto, el juez destacó que hace 26 años que no se actualizan las informaciones respecto del impacto de las emisiones de los artefactos de telecomunicaciones, y las consecuentes modificaciones a la reglamentación. De hecho, señaló que en el parlamento nacional ante estas dudas que existen en la ciudadanía, se registraron diversos proyectos de ley para regular sobre el tema de las telecomunicaciones y sus emisiones.

Otros factores llevaron a Bavio a darle la razón a Palacios, quien fue en todo momento acompañada por otros vecinos que se presentaron como testigos en la causa y contaron sobre las enfermedades que padecieron sus familiares en paralelo a la instalación y funcionamiento de las antenas. Para el magistrado, en este caso no basta “la alegada inexistencia de relación de causalidad, ni la falta de certeza científica acerca del peligro para la salud que las antenas provocan, pues la particular situación acontecida en esa zona de la ciudad de General Güemes, da cuenta de manera incontrastable de enfermedades que generaron daños irreversibles y que en muchos casos costaron la vida de los vecinos”.

También apuntó a la disparidad de información y formación entre las empresas de telefonía y quienes hicieron los peritajes técnicos, y la ciudadanía que apunta a los posibles efectos en su salud. Aquí señaló la falta de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Pero además, tuvo en cuenta la disparidad de poder económico y de lobby de vecinos, respecto de grupos multinacionales. 

“La solución del asunto debatido necesariamente debe partir de una visión judicial que pondere los hechos con equilibrio y ecuanimidad, haciendo foco tanto en las empresas que realizan el trascendente servicio de conectividad interjurisdiccional con un importante beneficio a la sociedad en su conjunto, como también dirija su mirada, con empatía, a la situación del humilde vecino de la cuidad de Güemes a quien se le instalaron antenas a metros de sus moradas, sin que se les brindara ningún tipo de información previa y menos aún participación en este tema que notoriamente eran de su incumbencia”, indicó Bavio. 

Añadió que esto sucede “en un contexto de grandes dificultades para acceder a la Justicia y producir pruebas, desde que asume una posición de franca inferioridad frente a aquellos grupos económicos demandados. En relación a estos últimos debe admitirse sin eufemismos ni tapujos que ostentan, justamente por su poder económico, una muy elevada capacidad de lobby -que es el fenómeno cuya existencia se encuentra ampliamente comprobada en todas las democracias- y que consiste en la influencia y presión que ejercen en determinadas cuestiones de su interés”.

Cambios sin molestias

Una de las antenas estuvo en desuso desde fines de 2018 y hasta octubre de 2019. Entre los argumentos que volcaron las empresas sostuvieron que las personas que viven en Güemes quedarían sin posibilidad de comunicaciones. Pero Bavio señaló que al menos en el tiempo señalado, el servicio de telecomunicaciones continuó en funcionamiento. Además, durante el proceso de la causa y a raíz de la ordenanza municipal, la empresa Telecom decidió remover una de las antenas y la reemplazó por fibra óptica. “Es decir, las medidas que se podrían tomar a los fines de resguardar a los vecinos de los posibles daños invocados no necesariamente se encuentran vinculadas al cambio de trazado y ubicación de las antenas en el sistema interconectado de telecomunicaciones, sino también a la posibilidad de sustituirlas por otros artefactos o tecnología”.

El magistrado afirmó que “no se puede pasar por alto la cantidad de vecinos enfermos y fallecidos domiciliados en las cercanías donde (las antenas) están instaladas, conforme surge de los listados y el croquis incorporados por la actora, lo que debe ser ponderado razonablemente, como lo indica el fallo de la CSJN, puesto que no se puede asegurar que ello sea una simple y pura casualidad posterior a la instalación de las antenas, como producto de una suerte de ‘brote’ de enfermedades malignas que ha afectado a los habitantes próximos a ellas y que todo se reduzca a una ‘psicosis colectiva’ y a un ‘temor infundado’”.

Con el fin de lograr la aplicación del principio precautorio ordenó que se conforme en 15 días de notificado el fallo “una Comisión integrada por la actora y dos vecinos o vecinas más una persona designada por la Municipalidad, un representante por cada demandada, uno del gobierno de la provincia de Salta y uno de la Autoridad Nacional de aplicación correspondiente, todos con instrucciones suficientes a efectos de acordar diferentes trabajos conjuntos a los fines de que en el transcurso de 30 días desde la notificación de la presente procedan a: 1) verificar el estado de emisión actual de cada una de las antenas, durante distintos horarios con expertos que designen en forma conjunta o particular; 2) realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los casos de los vecinos enfermos y fallecidos; y 3) elaborar un plan de sustitución del sistema o traslado de las antenas. A efectos de las designaciones correspondientes, líbrese los oficios pertinentes a los distintos organismos municipales, provinciales y nacionales”.