El abogado Matías Sanz Navamuel, quien tiene dos causas por violencia de género en perjuicio de dos mujeres y está con arresto domiciliario por múltiples desobediencias judiciales, fue autorizado por el juez de Garantías Antonio Pastrana para asistir a audiencias presenciales en un juicio civil. 

El abogado Vidal Villalba Samaniego, representante de la querella de una de las víctimas, se había opuesto a ese permiso, que consideró "un privilegio" y calificó a la decisión judicial como "indiferente" a la seguridad de las víctimas y sin perspectiva de género.

Aunque el Colegio de Abogados de Salta no le retiró la matrícula y por ende puede ejercer su profesión, Sanz Navamuel tiene una orden de arresto domiciliario, lo que implica que debería permanecer en su casa ya que se le ha restringido la libertad ambulatoria. Sin embargo, está actuando como abogado en una causa por estafas y asistió el miércoles último a las audiencias presenciales en la Sala I del Tribunal de Juicio, en la Ciudad Judicial.

El área de prensa del Poder Judicial informó a Salta/12 que el Juzgado de Garantías 3, a cargo de Pastrana, hizo lugar al pedido de Sanz Navamuel para asistir a una audiencia que estaba fijada con anterioridad en la Sala I del Tribunal de Juicio. El juez estableció que el abogado debe concurrir con custodia de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) y de la Comisaría 1°, y que solo tiene permiso para abandonar el domicilio fijado para asistir a ese juicio.

Villalba Samaniego se opuso por escrito al permiso solicitado a través del abogado Fernando Teseyra, defensor de Sanz Navamuel, para que ejerciera como abogado en un juicio. 

La oposición se debe a que Sanz Navamuel cumple una medida de privación de libertad que no puede merecer "reparos de privilegios", sostuvo Villalba Samaniego, que había solicitado al juez Pastrana que ponderara las imputaciones que tiene Sanz Navamuel por violencia machista contra dos víctimas, "lo que hacía más serio e ineludible la necesidad de considerar la peligrosidad del agresor respecto a la o las víctimas".

Para Villalba Samaniego, no debía modificarse la situación procesal del imputado en cuanto a la prisión domiciliaria, ya que incluso pudo actuar en la causa en forma digital o remota, "ya que no afecta en nada su ejercicio de la profesión". Además, consideró que Sanz Navamuel "tendría que renunciar al ejercicio" de la abogacía.

Pastrana autorizó a Sanz Navamuel a asistir al juicio desde el 29 de septiembre hasta el 13 de octubre, de 8 a 12, sin notificar a las otras partes involucradas, ni a la Fiscalía ni a la querella de una de las víctimas.

Villalba Samaniego planteó al juez que debía cumplir con lo establecido en el Código Procesal Penal en cuanto a los derechos de la víctima y las leyes de violencia de género, la 7403 y su modificatoria 8099. "No puede autorizar una salida transitoria del imputado sin que se le dé la posibilidad a las víctimas. Son más de una, yo requiero por mi defendida, de activar los mecanismos necesarios a los fines de poner en conocimiento de la afectada y denunciante de la medida procesal que se está resolviendo, o por resolver, con lo cual se haría incurrir en grave falta por no cumplir las pautas legales establecidas tanto en el Codigo Procesal Penal como en la Ley 7403, normas que como se dijera tiene una función fundamental, poner de resguardo a las víctimas", objetó.

Villalba Samaniego recordó que el artículo 10 de la Ley 7403, en la modificación introducida por la ley 8099, establece que “en todos los casos en que cese la eventual privación de la libertad del agresor cualquiera sea el estado del proceso, el Juez o Tribunal que así lo disponga, deberá comunicar inmediatamente la resolución adoptada a la víctima. Así también deberá comunicar la resolución al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que eventualmente hubiese intervenido". Enfatizó que el término utilizado por la norma es "imperativo y no facultativo del juez", como medida que debe tomar para avisar, con el fin de que la víctima se resguarde de cualquier posibilidad de agresión, "ya que el legislador considera que el violento que recupera su libertada o (ve) menguada la restricción, podría tratar de atentar contra la integridad de la víctima".

Los pedidos de Villalba Samaniego no fueron tenidos en cuenta, de forma previa en su escrito había advertido que en caso de aceptar la salida de Sanz Navamuel para asistir al juicio, el Tribunal tendría habría caído en un comportamiento "indiferente" a la seguridad de su representada "y de las víctimas en general".

El juez Pastrana es el mismo que se negó por un año a dar lugar al pedido de detención de Sanz Navamuel realizados por el fiscal Facundo Ruiz de los Llanos y la querella ejercida por Villalba Samaniego

Mientras Sanz Navamuel estuvo en libertad, una de las víctimas lo denunció más de 40 veces por hechos de amenazas y desobediencias judiciales. Recién este año, lo detuvieron y alojaron en la Alcaidía luego de que la fiscala María Luján Sodero Calvet tomara la causa, y reiterara el pedido a Pastrana, realizando antes 15 imputaciones a Sanz Navamuel para que el juez considerara la gravedad de la situación. Esa detención duró solo un mes porque luego la jueza Ada Zunino, al intervenir como interina en ese Juzgado, le dio el arresto domiciliario, imponiéndole solo la custodia de un civil, Rubén Alejandro Rojas, quien, según señaló Sodero Calvet en su apelación, “fue admitido nada menos que como fiador del cumplimiento de las medidas dispuestas, cuando se desconoce por completo su idoneidad para tan trascendente tarea ni tampoco se conocen sus posibilidades reales de cumplir con ese rol”.

Mientras la primera denunciante lleva más de un año con custodia policial permanente las 24 horas, por disposición de la jueza Zunino Sanz Navamuel tiene solo custodia policial ambulatoria. Ya la fiscala Sodero Calvet y también Villalba Samaniego resaltaron que esa medida era insuficiente para el resguardo de las víctimas.

La segunda denunciante es la última exesposa de Sanz Navamuel. En esta causa interviene la fiscala de violencia familiar y de género Gabriela Dávalos.

Sodero Calvet en su apelación al arresto domiciliario había planteado que de las denuncias de las dos víctimas surge que los hechos de violencia muestran gran similitud, lo que indicaría que el acusado desarrolla “idéntico modus operandi con las mujeres que forman o formaron parte de su vida, a quienes les profesa un trato sumamente violento que se traduce en agresiones, intimidaciones, atropellos y ultrajes de toda índole. Tales datos no pueden ser inadvertidos a la hora de evaluar la situación de total vulnerabilidad de quien viene como víctima a la par que debe evaluarse el perfil claramente hostigador de quien viene como agresor, quien evidentemente menosprecia a la mujer como tal y desde ese posicionamiento se comporta con ellas agraviándolas permanentemente, lo que pone en evidencia la real situación de violencia de género que se configura”.

La querella ejercida por Villalba Samaniego evalúa la posibilidad de solicitar un jury de enjuiciamiento para lxs magistradxs intervinientes del Juzgado de Garantías 3 por las resoluciones con falta de perspectiva de género en la causa de su representada.