La Justicia porteña condenó al dueño de dos geriátricos y a las empresas responsables de esos establecimientos a pagar multas por setenta mil pesos por violar tres clausuras que habían sido impuestas por la Dirección General de Fiscalización y Control en distintas oportunidades. La primera de las clausuras había afectado al ascensor de uno de los establecimientos, que fue usado aunque había sido inhabilitado; las otras dos, al funcionamiento de los dos geriátricos, ubicados ambos en el barrio de Flores, que recibieron nuevos huéspedes a pesar de que se les había dictado orden de no continuar operando. El tribunal dictó la resolución en el contexto de un juicio abreviado, que dio por acreditado que los acusados  reconocieron su responsabilidad en las violaciones de las disposiciones del  Gobierno porteño.

El titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 18 de la Ciudad de Buenos Aires, Ricardo Baldomar, impuso una “pena de multa de treinta mil pesos ($30.000), de efectivo cumplimiento” para H.J.A., propietario de los geriátricos ubicados en Bacacay 2672 y Francisco Bilbao 1753, Flores, por haber incurrido en la contravención prevista en el artículo 73 del Código Contravencional. Como titular de la explotación comercial de ambos establecimientos, fue responsable de las tres violaciones comprobadas a clausuras impuestas por los inspectores del Gobierno de la Ciudad. Además, Baldomar consideró como co-responsables de esas contravenciones a las razones sociales  tras las cuales operaban ambos geriátricos, las firmas Servipref  S.R.L. y Serviparg SR.L., cada una de las cuales fue condenada a pagar “la pena de veinte mil pesos ($20.000) de efectivo cumplimiento”, a cada una de ellas. 

La resolución, firmada el 19 de abril pero dada a conocer esta semana, detalla que las tres infracciones al Código Contravencional fueron detectadas en distintos momentos de 2016. En los tres casos, los condenados incurrieron en la situación prevista por el artículo 73 del Código Contravencional (violación de clausura). La primera, registrada por una inspección realizada el 5 de enero de 2016 en el geriátrico ubicado en la calle Bacacay 2672, certificó que en el establecimiento seguía en uso un ascensor que había sido clausurado el 30 de noviembre del año anterior. La infracción fue comprobada por los inspectores porteños cuando “advirtieron desde la puerta del inmueble (la que resulta ser vidriada) que el ascensor oportunamente clausurado estaba en funcionamiento”, por lo que un policía de la Comisaría correspondiente a la zona labró un acta contravencional. 

La segunda, detectada en ese mismo geriátrico el 1º de marzo de 2016, consisitió en el ingreso de tres nuevas personas alojadas,  a pesar de que desde el 26 de enero de ese año sobre el lugar pesaba una clausura. La admisión de nuevos pacientes quedó acreditada en un acta relevada por otros inspectores. La tercera, comprobada el 13 de abril del año pasado, consistió en el ingreso de doce nuevos alojados en el geriátrico de la calle Francisco Bilbao 1753, un establecimiento que se encontraba clausurado desde el 14 de agosto de 2013; también esta infracción fue corroborada por agentes del Gobierno de la Ciudad.

En su resolución, Baldomar recordó que las clausuras habían sido impuestas “por autoridad administrativa en ejercicio del poder de policía del Estado y dicha medida se encontraba vigente al momento de los hechos imputados”. Para el juez, además, la pena impuesta “resulta razonable y adecuada, teniendo en cuenta las características de los hechos, su gravedad y reiteración, la situación socio-económica del encartado y las firmas”, así como la voluntad de H.J.A. de asumir las consecuencias jurídicas de las infracciones, que admitió en todos los casos.