La situación del sector pasivo (jubilados y pensionados) con haberes mínimos nunca es fácil y en este presente ha empeorado si se toma en cuenta el proceso inflacionario que atraviesa la economía de los argentinos. En dicho marco siempre un paliativo para este sector es importante y en ese sentido, promueve que se excluya al sector del pago de Tasa General de Inmuebles (TGI).

La iniciativa concretamente apunta a la modificación del artículo 76 en su inciso "n" del Código Tributario Municipal. Los beneficiarios de la exención serán jubilados o pensionados de dos haberes mínimos y propietarios‑ habitantes o locadores de única vivienda.

En tanto, no podrán acceder a la excepción aquellos beneficiarios que por su parte y/o considerando su grupo familiar perciban otros ingresos siempre y cuando el total no supere el monto establecido por la presente y quienes posean jubilaciones sin aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su deuda previsional, y siempre que el importe neto del haber, no exceda los límites establecidos por la presente.

Son varios los casos que llegan a este Concejo derivados por el Poder Ejecutivo en los cuales el particular no puede acreditar propiedad o locación del inmueble en cuestión, por tratarse de un comodato (préstamo de uso)".

 

Aldo Pedro Poy
Concejal de Rosario