Gran expectativa reina por la inminente decisión de la Corte Suprema de Justicia respecto de un conflicto en el que se confrontan el derecho a la información y el denominado derecho al olvido, cuestión también pendiente de resolución en Europa y países de nuestra América Latina. En el presente caso, una persona sostiene un litigio con Google en virtud de que el buscador la muestra como participante de un hecho de gran repercusión mediática ocurrido hace 26 años. Se trata del denominado caso Cóppola en el que, entre otras cuestiones, policías y hasta un juez fueron condenados por “plantar” cocaína en el departamento de quien fuera apoderado de Diego Maradona. “Mi búsqueda por el derecho al olvido no tiene que ver con olvidar un pasado de vergüenza, sino con la búsqueda de dejar atrás un episodio del que fui víctima siendo menor de edad”, dijo Natalia Denegri, absuelta por la justicia en aquel sonado episodio. En el presente litigio con Google, dos instancias judiciales dieron la razón a la actual empresaria gastronómica y conductora de televisión radicada en Miami, pero el gigante informático apeló ante la SCJN.

La oportunidad se hace propicia para brindar algunos conceptos en lo que a la principal función de la memoria respecta: olvidar. Y es que, por más sorprendente que parezca, sin olvido no hay vida anímica. Según Freud, el aparato psíquico se funda a partir de poner a un lado una escena primordial, reserva que a su vez da lugar a la fantasía, la imaginación, el deseo y el mundo de ilusiones que, para bien o mal, conforman la realidad de una persona. Borges brinda el mejor contraejemplo en Funes el memorioso: “Funes no sólo recordaba cada hoja de cada árbol de cada monte, sino cada una de las veces que la había percibido o imaginado”[1]. Pero advertía: “Sospecho sin embargo que no era muy capaz de pensar. Pensar es olvidar diferencias, es generalizar, abstraer, en el abarrotado mundo de Funes no había sino detalles”.

Por eso, lejos de componer un almacén de datos, la memoria es la capacidad de olvidar[2]. Es decir, la posibilidad de dejar atrás situaciones dolorosas que lastiman nuestro más íntimo ser, al tiempo que se privilegian otras más afines a “las exigencias éticas y estéticas de la personalidad”[3]. De hecho, el valor reparatorio que la justicia cumple dentro de una comunidad consiste, entre otras cosas, en la posibilidad de que las víctimas puedan poner cierta distancia (dar vuelta la página) respecto de un hecho vejatorio del cual han sido objeto.

Es bueno recordar entonces que, para ayudarnos a pensar, el ciberespacio debe respetar el refugio del olvido. Es que nunca se corrió tanto peligro de quedar petrificado en una significación como ahora, en que el mundo digital se asemeja a una memoria absoluta, incapaz de preservar la sensibilidad de un ser humano. Con justa razón entonces se habla del derecho al olvido, solo que no se trata tanto del olvido del público respecto a determinada situación que involucra a tal o cual persona, sino del derecho que le asiste a ese sujeto de poder dejar atrás determinadas situaciones de su vida. Vivir aplastado por un recuerdo es lo más parecido al infierno. Basta con imaginar una biblioteca virtual que nos informa a cada instante y en todo lugar sobre datos que, sin ser materia de necesidad pública, nos afectan sin embargo en lo personal. Para hacer justicia, que Google no nos impida pensar.

Sergio Zabalza es psicoanalista. Doctor en Psicología por la Universidad de Buenos Aires.

Notas

1. Jorge Luis Borges, “Funes el memorioso”, Obras Completas, Barcelona, Emecé, 1989, Tomo I , pp 489 y 490.

2. Según Lacan “El olvido freudiano es una forma de la memoria, su forma misma, la más precisa”. Jacques Lacan, El Seminario: Libro 12, clase 4 del 6 de enero de 1965. Inédito.

3. Sigmund Freud, “Cinco conferencias sobre psicoanálisis” en Obras Completas, A. E. tomo XI, p. 21.