Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó ayer que la justicia ordinaria de Salta debe investigar parte de las acciones cometidas por organización encabezada por el empresario Matías Huergo que evadió impuestos y cobró sumas millonarias del Estado municipal y provincial.

La Corte Suprema declaró ayer inadmisibles los recursos en queja presentados por la querella de la AFIP y la defensa de uno de los imputados en este proceso. Con esta decisión dejó firme la resolución del juez federal de Garantías 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, que en mayo de 2019 declinó su competencia respecto del fraude en perjuicio de la Municipalidad de Salta, del Estado provincial y de la empresa Aguas del Norte, por entender que su investigación corresponde a la justicia provincial. 

Aquella decisión del juez federal de primera instancia fue apelada en su momento tanto por las defensas como por la querella y la acusación, pero fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, la Cámara Federal de Casación Penal, y ahora, la propia Corte Suprema. 

Este tribunal declaró improcedentes los recursos en queja presentados por la querella de la AFIP y la defensa de uno de los acusados. La Corte Suprema aplicó para ello la facultad que le confiere el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la habilita para "rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia". 

Este proceso judicial se inició por denuncia de la AFIP, que descubrió inconsistencias en el movimiento tributario de varias empresas. La investigación determinó que existían al menos dos asociaciones ilícitas que evadían impuestos mediante la duplicación de comprobantes, la operatoria incluía la venta de estas facturas apócrifas a otras empresas que perseguían el mismo objetivo de evadir el pago de impuestos. Además, surgieron datos que dan cuenta de maniobras en las que están involucrados ex funcionarios del ahora gobernador Gustavo Sáenz, en la época que era intendente de la ciudad de Salta. Entre esos sospechados se encuentra el ex secretario de Hacienda municipal, Pablo Gauffín. 

En junio de 2019, el juez Bavio procesó a Huergo y a otras ocho personas, los hermanos Aníbal Anaquín y Álvaro Anaquín, Arturo Jorge Mimessi, Gerardo Rubén Romero, Sebastián Héctor Silva, Juan Nolberto Llanos, Francisco Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman, como integrantes de estas asociaciones ilícitas. El magistrado sostuvo en esa resolución, que la organización creó "un andamiaje de empresas 'de papel'", Arcadio Obras Eléctricas SRL, SEC SA, Lusal Obras y Servicios SRL, Obrar SRL, integradas por personas insolventes, como pantalla "para ocultar al verdadero propietario, responsable y beneficiario de la actividad económica". 

Antes, el 9 de mayo de 2019, Bavio había decidido que seguiría investigando solo lo relativo a la evasión impositiva, que tiene al Estado nacional como perjudicado, y consideró que la Justicia de Salta debía investigar lo referido al daño al erario público municipal y provincial. 

Entonces se inició este largo derrotero de recursos. Y la investigación de la parte referida al daño al erario público municipal y provincial, quedó paralizada, dado que el Ministerio Público Fiscal de Salta decidió no avanzar, con el argumento de que se corría el riesgo de que se declararan nulas sus actuaciones, si es que la resolución de Bavio era revocada. Pero eso no ocurrió, y ayer la Corte Suprema cerró la discusión al declarar inadmisibles las quejas, con lo que quedó allanado el camino para que el trámite se reactive. 

En el procesamiento a Huergo y compañía, el mismo juez Bavio sostuvo que hay indicios de que también se cometieron delitos en perjuicio de la administración pública provincial y municipal de Salta. Además de las sospechas que recaen sobre Pablo Gauffín, el abogado Aníbal Anaquín, procesado en la causa federal, era funcionario municipal en aquel momento, y "asesoró y colaboró en la conformación de SEC S.A.".

"Las caras visibles de SEC S.A. desde un principio fueron los hermanos Anaquín, habiendo manifestado Álvaro que desde su inicio se le dio de alta como proveedora del Estado en su desenvolvimiento, aparece como principal -si no el único- cliente la Municipalidad de Salta, cuando con anterioridad Aníbal Anaquín había desempeñado el cargo de procurador municipal. Ello autoriza a sostener fundadamente que SEC S.A. es un apéndice de la asociación global en la que el nombrado detentaba ciertas facultades de gobierno", sostuvo Bavio.

Hay otras conexiones que involucran a la administración municipal de Saénz con estas maniobras, como facturas que fueron confeccionadas desde IPs ubicados en el edificio municipal.

La otra apelación 

Por otro lado, el fiscal federal Carlos Amad imputó a Pablo Gauffín como parte de una "asociación ilícita tributaria" que cometió delitos federales, como la evasión impositiva y el lavado de activos. Como en su momento esta acusación fue rechazada y el fiscal insistió, el planteo llegó a la Cámara Federal de Casación Penal ante la que Amad reclamó que se declare la competencia federal para investigar a Gauffín. Este recurso todavía no fue resuelto

En su apelación, el fiscal aseguró que en una investigación posterior "surgió con claridad meridiana que, Pablo Gauffin, resulta partícipe necesario de las maniobras investigadas, sobre todo en lo que tiene que ver con las facturas apócrifas, manipulación de IVA, las personas interpuestas y sobre todo aparece endosando y cobrando cheques los que se emitían a nombres de las personas interpuestas".

Recordó asimismo que la organización delictiva se formó, cuanto menos, en 2016, "con la finalidad de convertir, disimular y poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de ilícitos penales, para que adquieran la apariencia de un origen lícito y con la finalidad de cometer, en forma habitual, cualquiera de los delitos tipificados en la ley 27.430", de reforma tributaria.

El fiscal detalló también las acciones que llevaba a cabo el grupo para defraudar al Estado: "a) simulación de pagos de impuestos, b) usina y comercialización de facturas apócrifas, simular una operación comercial que luego culminaba con la cancelación de deudas impositivas del vendedor mediante la compensación generada con saldos a favor de libre disponibilidad; c) uso de facturas apócrifas para cobrar a fondos del estado y d) cobro de 'honorarios' para otorgar contrataciones".