En un fallo que sienta precedente, la Justicia rosarina admitió que un joven cambie su nombre porque éste le generó situaciones "traumáticas" a lo largo de su vida. Así lo resolvió la jueza Marisa Malvestiti ‑subrogante del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Rosario‑, al hacer lugar a una demanda presentada por el muchacho de 28 años, que demostró que portar ese primer nombre le generó momentos difíciles, tanto en su infancia como en su adolescencia, "marcadas por un fuerte rechazo hacia su prenombre y todo lo que implicara su utilización", al punto de -como adulto- evitar tener cobertura social, adquirir bienes, contraer matrimonio y rechazar atención médica para evitar dejar registros de su identidad. La magistrada se basó en el nuevo Código Civil de la Nación, de agosto de 2015, y en diálogo con Rosario/12 afirmó: "El derecho debe servir para que la gente viva mejor".

El motivo fundamental por el cual el interesado solicitó un cambio de nombre -que no se ventila en el fallo- tiene que ver con "terribles situaciones traumáticas que tuvo que atravesar", lo que le impidió desarrollar y disfrutar su vida plenamente, motivos que la magistrada consideró suficientes para hacer lugar a su pedido. El demandante solicitó sustituir su nombre de M. a S., se limita a expresar el fallo que llegó a los medios, con supresión de los datos de identidad del afectado y sus vivencias concretas.

La jueza detalla en la resolución que "la infancia del peticionante estuvo marcada por un fuerte rechazo hacia su prenombre y todo lo que implicara su utilización o rúbrica: aislamiento de las instituciones juveniles y sociales, manifestando que no sólo carece de cobertura social o bienes a su nombre, sino que también rehúsa de atención médica hasta niveles alarmantes únicamente por el hecho de no dejar registros de su identidad en los centros respectivos; no poder concretar un trabajo registrado e, incluso, el simple hecho de que un tercero se dirija a él por el nombre" que figuraba en su Documento Nacional de Identidad. "Ello lo sumerge en un estado de depresión y recrea tortuosamente en su fuero íntimo los graves hechos ya indicados". El fallo agrega: "Ha tratado de construir su personalidad, su identidad, su vida social y familiar con el nombre S. y el hecho de que no sea éste el que figura en su DNI y demás documentación que hacen a su persona, le ha causado situaciones disvaliosas, impidiéndole desarrollar y disfrutar plenamente su vida, en todos los aspectos. Su dignidad se veía severamente afectada", evaluó sobre la importancia de hacer lugar al planteo.

Por ello, en septiembre de 2014 fue habilitada la instancia judicial, con una serie de diligencias probatorias. Tiempo después se recibieron informes como el certificado de antecedentes penales, entre otros, para demostrar que no había otro tipo de interés en el pedido. "La petición no se encuentra fundada en un simple deseo caprichoso", aclaró Malvestiti.

En su resolución, la jueza recordó que "el nombre constituye uno de los pilares fundamentales de la identidad personal y representa el primer rasgo no visual que define vínculos entre los integrantes de una comunidad. Todas aquellas cuestiones relacionadas con la identidad, que van desde el nombre hasta la elección del género, no pueden quedar al arbitrio y consideración de terceros y, mucho menos, de los órganos jurisdiccionales sino que éstos deben poner a disposición de los peticionantes las herramientas legales necesarias para lograr un giro cualitativo en su desarrollo psicofísico". Y agregó que lo dispuesto (el cambio de nombre) está previsto en el artículo 69 del nuevo Código, que habla de los "justos motivos". En este caso, "el hecho generador por el cual el accionante solicita el cambio de su prenombre se funda en las terribles situaciones traumáticas que según expone tuvo que atravesar en su infancia".

Malvestiti destacó en su fallo que la legislación sirve "para mejorar la calidad de vida de personas; en este caso aquella que no se siente identificada con el nombre que lleva"; y apunta también a los principios de "no discriminación, la igualdad de oportunidades y el acceso a la salud tanto física como psíquica". En el caso, el peticionante mantendrá su segundo nombre y el apellido originario.

Sin embargo, la jueza aclaró que el fallo "no significa una puerta abierta para que livianamente se peticione el cambio de nombre por una cuestión meramente antojadiza", sino que cada presentación de este tipo debe analizarse cuidadosamente.