La médica Miranda Ruiz, encausada y en camino a juicio por intervenir en una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), tiene como nuevo defensor al abogado Oscar Guillén, quien este martes planteó la nulidad de la causa ante el juez de Garantías N° 2 de Tartagal, Héctor Mariscal Astigueta.

En un extenso escrito Guillén cuestionó cada una de las “conjeturas” e interpretaciones, en las que el fiscal Gonzalo Vega basó la acusación contra la médica. Añadió que en los diez meses de proceso que transcurrieron, se ha generado además violencia de género e institucional contra la profesional del Hospital Juan Domingo Perón de Tartagal (ciudad cabecera del departamento San Martín). Esto sin olvidar que en “esta especie de cruzada católica medieval direccionada hacia la construcción de una hoguera patibularia para Miranda Ruiz se pretirió por completo el hecho decisivo de que ella reviste el carácter de médica residente” y, por lo tanto, no tiene capacidad única de decisión dado que se encuentra a cargo de un superior.

Para Guillén, la acusación del fiscal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Vega, quien acusa a la médica por el delito de “aborto sin consentimiento”, recae en “numerosos vicios y defectos que se sustentan en lecturas hipotéticas e interpretaciones sesgadas, indefinidas y vagas”. El abogado entendió que a partir de esa base se construyeron y conjeturaron hechos que nunca existieron por parte de un “enceguecido acusador”.

En primer lugar, apuntó a la “innobleza y lesividad del proceso para mi defendida”, al partir de la denuncia de familiares de una mujer mayor de edad que había manifestado su voluntad de acceder al aborto legal. Pues la acusación fue “realizada en base a hechos nunca sucedidos y a un certificado falso, que ha dado origen a otra investigación penal atento a sus ribetes escandalosos”.

Oscar Guillén.

Por el contrario, Guillén señaló que se “ignoran elementos ineludibles como los contenidos de la Historia Clínica, que da cuenta de la intervención de seis profesionales (…) y no mencionan detalles fácticos ni dan precisiones temporales absolutamente imprescindibles para posibilitar el ejercicio de la garantía de defensa en juicio”. La consecuencia fue una imputación que terminó en el encarcelamiento de la médica el 3 de septiembre de 2021, por unas horas, hasta que el juez que primero avaló esta posibilidad luego encontró fundamentos para liberarla.

El abogado defensor detalló los horarios y la modalidad de la ILE realizada a través de pastillas sublinguales mientras la médica no estaba ya presente en el Hospital, así como el modo con el que familiares increparon a la joven que quiso acceder a la ILE mientras tenían a una de sus hijas en brazos, las amenazas de que se iba a quedar sin lugar en donde vivir en caso de realizarlo, y en el contexto de toda esta situación de presión, como ella terminó diciendo que se había arrepentido.

Realismo mágico

Al hacer la descripción de la acusación contra su defendida, Guillén analizó los elementos sobre los que Vega construyó la imputación actual. Además de tomar la denuncia de la joven, que logró volver a la casa de los familiares que hicieron la denuncia del aborto bajo sus condiciones, Vega se valió de lo relatado por una enfermera que atendió a la mujer en el Hospital. La agente de la Salud había indicado que escuchó a la joven decirle a la familiar que fue a presionarla, que se arrepentía. Sin embargo, Guillén expuso que, según la misma testigo cuyo testimonio fue tomado por Vega, la joven nunca se mostró arrepentida ni le mencionó algo al respecto.

Además, destacó que el fiscal no toma en cuenta la historia clínica porque duda del consentimiento informado presentado en este instrumento legal, especulando que también hubo una alteración de ese documento. Guillén apuntó que el fiscal omitió indicar, sin embargo, que los días que supuestamente se podría haber fraguado el consentimiento, Miranda Ruiz no estaba en Tartagal. Por el contrario, el consentimiento “está en la Historia Clínica perfectamente documentativa y firmada por todos los responsables, cosa distinta al relato desarticulado e incoherente que construye la Fiscalía, propio del realismo mágico, aunque carente de su belleza poética”.

“El respeto por los derechos de la paciente y por la confidencialidad del tratamiento practicado le interesaron al fiscal del mismo modo en que les interesara a la señora (directora de Niñez y Familia de Salvador Mazza, y quien mediatizó la ILE, Claudia), Subelza”, a la familia de la joven, “y a todos los militantes anti aborto que llegaron a expresar sus censuras y sus deseos de castigo, sin conocer los hechos ni el expediente, hasta en la mismísima Legislatura provincial. Este ha sido y sigue siendo el obsceno escenario de una disputa ya zanjada por medio de la ley 27.610”, que permite el acceso a las interrupciones del embarazo, indicó Guillén.

Destacó entonces que Vega "no emitió sus decretos, en especial los relacionados a los actos promotores de la investigación 'de manera fundada', como tampoco 'formuló sus requerimientos motivada y específicamente'", como recordó, lo indican las normativas vigentes que rigen el accionar de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal.

La violencia machista

Al referirse a la violencia psicológica, simbólica, institucional contra su defendida por su condición de mujer, el defensor sostuvo que “existe un elemento que muestra en toda su dimensión la intensidad de esta persecución penal medieval”. Este provino de “la proposición de puntos para la prueba pericial psicológica y psiquiátrica a la que pretendió someterse a Miranda Ruiz”. 

Los puntos postulados por la querella y “aceptados íntegramente por el Fiscal pretenden indagar” si la médica “presenta rasgos de personalidad psicópata, no sociales o narcisistas, si presenta características de personalidad manipuladora, agresiva, y/o violenta, situaciones de simulación en el relato de los hechos, es decir, si miente sobre lo que relata; si es capaz de ocultar elementos para la satisfacción o ventaja particular; determinar el grado de conocimiento de la ley, y ‘si comprende del delito que se le achaca’; relevancia y posición social Femenina (sic. con mayúscula) en el núcleo familiar y social. Es decir, qué rol ocupa la mujer en la sociedad y en la familia. Determinar posición dominante a la mujer y el varón; peligrosidad respecto a terceros; si consume drogas o alguna sustancia prohibida; … indagar sobre su tipo familiar y composición; si presenta cuadro de angustia, depresión, culpabilidad o algún sentimiento indicativo para la causa; la figura materna respecto a su modelo de vida. Importancia de la maternidad; determinar grado de mendacidad o alucinación; si presenta algún tipo de trastorno o alteraciones”.

"Confesamos al señor juez y a los tribunales superiores que habrán de entender en los recursos a impetrarse, que cuesta mantener compostura ante semejantes ataques discriminatorios, violentos y machistas (que provienen de funcionarios hombres)”, añadió el abogado.

Concluyó que en el trámite que se lleva adelante contra su defendida se evidencia un “gigantesco fraude que testimonian estos autos tramitados ante funcionarios varones y religiosos dispuestos a valerse de las instituciones democráticas del estado de derecho para iniciar y mantener una acusación nula e inicua”.