La Corte Suprema no se quiso quedar afuera de la ofensiva contra los jueces laborales y el hostigamiento político y judicial a los trabajadores. En un comunicado difundió ayer su decisión de firmar un fallo que obliga a un trabajador que perdió un juicio por un accidente de trabajo a pagar todos los gastos de honorarios profesionales que el proceso generó. En el ámbito del derecho laboral no llamó tanto la atención el contenido de la sentencia, que incluso para algunos era una “no noticia” por tratarse de un criterio que algunos jueces del fuero a veces aplican, aunque otros prefieren repartir las costas entre las partes o están los que dicen que el empleado nunca debería pagar como garantía de acceso a la justicia. Lo que sorprendió fue que la Corte asuma su competencia en una discusión sobre cómo se hace un trámite judicial (un asunto procesal), cuando lo habitual es que sólo lo haga excepcionalmente si hay una palmaria arbitrariedad y se dedique a los recursos extraordinarios y las grandes discusiones de derecho constitucional. Pero si la máxima instancia judicial toma postura, eso puede operar como disciplinamiento hacia los demás jueces. A esto se agrega el sentido de la oportunidad de los supremos: a nadie se le escapa que Mauricio Macri cada vez puede cuestiona a los jueces que defienden derechos laborales y que anteayer un juez penal intervino el sindicato de los canillitas.

Después de la repudiada sentencia del “2x1”, la Corte difundió muy pocos fallos y trató de demostrar su apertura al debate social al reanudar la práctica de convocar a audiencias públicas que tenía algo abandonada. Uno de los rasgos más curiosos del comunicado que emitió ayer es el tono: el título dice que lo que resolvió el tribunal es que “cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó”. En el expediente que eligió la Corte ya no se discutía si el trabajador tenía razón o no en su reclamo judicial sino que lo único que estaba en entredicho era el pago de las costas. Era un caso peculiar, por cierto, porque el hombre que había presentado la demanda, Enrique López, en un comienzo hizo juicio porque camino a su trabajo sufrió un accidente y alegaba haber quedado parcialmente incapacitado. Reclamó entonces que la ART de su empleador le pagara la indemnización correspondiente. Pero nunca fue a las citaciones médicas. Su demanda fue rechazada por la Sala III de la Cámara Laboral, pero los camaristas decidieron no hacerle pagar los gastos y que los pague la compañía demandada, como criterio básico de garantía del derecho de acceso a la Justicia.

“La Corte Suprema –anunciaba el comunicado– revocó esa decisión de la Cámara señalando que, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios. Y que contrariamente a lo afirmado por los camaristas, no se verifica que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes”. El tribunal insisten en que el resultado del juicio fue adverso por la “conducta negligente” del propio trabajador. Lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Horacio Rosatti no firmó porque no estaba de acuerdo.

“No es habitual que la Corte Suprema entienda en estas cuestiones, ya que son casos no federales. Ese aspecto realmente llama la atención”, señala a PáginaI12 el camarista laboral Luis Raffaghelli, presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo. Por su experiencia como integrante de la Cámara del Trabajo, además, dice que “lo habitual cuando un trabajador que se pudo haber creído con derecho a litigar pierde el juicio, es que los jueces les impongan las costas por su orden, es decir, que se reparte mitad y mitad con la demandada para no cargar todo sobre esa persona, de lo contrario parece un castigo”. “Una tercera reflexión –añade como interrogante– es ¿hasta qué punto se puede ejecutar a un trabajador cuando la ley de fondo le garantiza el derecho a la gratuidad y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos determina la garantía del acceso a la justicia?”

“No me sorprende que un fallo diga que el que pierde paga las costas, porque es una regla habitual, aunque hay excepciones. Lo extraño es que la Corte diga algo sobre este tema y le de semejante difusión. Su función es resolver recursos extraordinarios o planteos sobre validez constitucional. Pero lo muestran como una especie de fallo ejemplificador, en línea con el discurso oficial de que hay abusos en los juicios laborales”, evalúa Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas. “Yo no veo la noticia en lo que la Corte dice sobre las costas, la única noticia es que la Corte quiere dar un mensaje en un determinado contexto”, dice.  

Desde el año pasado, en coincidencia con el gobierno de Mauricio Macri, la Corte firmó una serie de fallos regresivos en materia laboral, con guiños al Poder Ejecutivo y a las patronales. En uno de ellos limitó el derecho a huelga, al avalar el despido de un empleado del Correo que había participado de protestas que no tenían una convocatoria sindical formal. Es decir, no era un trabajador sindicalizado. También dejó sin efecto un fallo de la Cámara Laboral que ordenaba la reincorporación de cuatro empleadas de planta, concursadas, de Lotería Nacional (o sea que las volvió a dejar en la calle). También dijo que el reajuste de indemnizaciones por accidentes laborales dispuestos por la ley de riegos de trabajo en 2012 no podían aplicarse a los accidentes previos. Y además resolvió que los juicios por despidos en el Estado no pueden tramitar en el fuero laboral sino que deben ser resueltos en el fuero contencioso administrativo, que carece de reglas procesales que protejan a los trabajadores, además de ser permeable a la política. En este último caso rechazaba un reclamo de los empleados despedidos de la Autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca). La Corte revocaba allí una decisión de los camaristas Diana Cañal y Raffaghelli.  

En el fallo de ayer la Corte volvió a revocar una decisión firmada por Cañal, en esta oportunidad junto con el camarista Néstor Rodríguez Brunengo, quienes sostienen que el pago de costas no puede ser una traba para acceder a la Justicia, tal como surge de una sentencia de la Corte Interamericana, por ende los trabajadores pueden litigar sin gastos. Cañal y Raffaghelli habían sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura por el fallo favorable a los trabajadores estatales. El mismo día que la Corte revocaba su sentencia eran denunciados por el Ministerio de Trabajo, también ante el Consejo, con pedido de juicio político, los camaristas Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, por avalar la paritaria bancaria.       

La decisión de la Corte de cargar todos los costos del juicio al trabajador es, según el abogado Luis Padin, de la Corriente de Abogados laboralistas 7 de julio, “otra muestra de funcionalidad a las políticas trazadas por la coalición gobernante, y vuelve a intervenir en una causa laboral, fijando un criterio contrario a los intereses de los trabajadores”. “No es casual -advierte- la materia ni la oportunidad escogida. El fallo tiene lugar en un contexto signado por el ataque a los sindicatos, a la Justicia Nacional del Trabajo, a los abogados laboralistas, acusados por el propio Presidente de la Nación de actuar con una lógica mafiosa. El objetivo indisimulable es avanzar hacia un nuevo proceso de flexibilización laboral”.