La coordinadora del Instituto Jurídico con Perspectiva de Género del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Gloria Cruz, interpuso un recurso de reconsideración al presidente del Colegio, Humberto Pedro Burgos, por una resolución que les impide presentarse como amicus curiae en los casos que no sean de femicidio o involucren como denunciante a un abogado o abogada.

Cruz dijo a Salta/12 que la presentación se hizo en septiembre y pasado un mes no tuvo respuestas. La cuestionada resolución del Colegio de Abogados establece que "La intervención de la institución bajo la figura de 'amicus curiae' se limita exclusivamente a los casos de femicidio o aquellos en que intervengan como parte denunciante un abogado o abogada". 

Esta decisión se tomó mientras lxs miembros del Instituto esperaban una respuesta del Colegio sobre la presentación de un amicus en la causa por violencia de género iniciada por las monjas Carmelitas Descalzas en contra del arzobispo Mario Cargnello y otros sacerdotes

El Instituto de Género es un espacio que nuclea a abogadxs matriculadxs con el fin específico de abordar la formación y el ejercicio profesional desde ese enfoque.

"Desde el Instituto Jurídico con Perspectiva de Género consideramos que en nuestro carácter de Instituto especializado en la materia y de larga trayectoria en intervención como amicus curiae en distintos procesos judiciales, en el cual se vulneran derechos de las mujeres y disidencias en relación a su género, y con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las mismas, contribuimos al fortalecimiento del estado democrático y el mejoramiento de la administración de justicia", argumentó Cruz.

La resolución "perjudica nuestra accionar al limitar la posibilidad de presentar amicus curiae", y lo hace "con un criterio discrecional", "discriminatorio" y es "violatoria del acceso a la justicia de las mujeres y disidencias, siendo regresiva", advirtió.

La abogada indicó que la resolución es discriminatoria en tanto no contempla los transfemicidios, travesticidios y demás modalidades y tipo de violencias que prescribe la ley N°26.485, de protección integral a las mujeres.

La figura de "amigos del tribunal" permite que "sujetos ajenos a un proceso judicial, pero con un interés legítimo en la cuestión sometida a decisión", puedan "expresar sus opiniones al respecto con el fin de brindar aportes trascendentes para la dilucidación del caso", explicó Cruz. Indicó que el amicus permite fortalecer la legalidad democrática al otorgar una mayor participación a la ciudadanía en la resolución de casos judiciales.

Además, en la presentación, la abogada señaló que el artículo 143 de la Ley 5412 dispone que es función de la asamblea considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia pero en este caso lo hizo solo el Consejo Directivo.

Asimismo, sostuvo que por lógica "reglamentar la presentación de amicus curiae en causas relacionadas con violencia de género, debe ser realizado por colegas con especialización en el tema".

El impedimento en la causa contra Cargnello

Por otra parte, Gloria Cruz afirmó "Llama poderosamente la atención" que la resolución que limita la acción del Instituto de Género haya sido dictada "cuando la Comisión Directiva mantiene todavía hoy un 'curioso' silencio respecto a la presentación por parte del Colegio de un escrito de amicus que los/as miembros/as de este instituto han solicitado respeto a los autos caratulados Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas contra Cargnello Mario Antonio – De Elizalde Martin por Violencia de Género”.

La letrada deslizó de esta manera "la relación que podría existir" entre el silencio del Colegio respecto a la causa iniciada por las monjas Carmelitas Descalzas contra el arzobispo de Salta y la resolución que impide al Instituto presentarse como amicus en este proceso.

"Debemos enfatizar que el Colegio de Abogados debe bregar por la institucionalidad, que supera y va más allá de las opiniones o creencias políticas o religiosas de sus miembros", subrayó la letrada.

Emergencia por violencia machista

Cruz recordó asimismo que Salta sigue en emergencia social por violencia de género, prorrogada en reiteradas oportunidades, "porque no cesa la violencia hacia las mujeres y disidencias en la provincia y no existe un plan concreto para erradicarla".

La ley provincial que declaró la emergencia, N° 7857, fue sancionada en 2014, con el objetivo de poder erradicar la violencia de género, y se prorrogó en 2016, 2018 y 2022.

Cruz fundamentó el deber de las instituciones de "acompañar con el mayor compromiso posible y deseable".

Asimismo, afirmó que la interpretación que realiza la resolución del Colegio "es sumamente peligrosa por cuanto el criterio para decidir presentarse como amicus curiae ya no es prevenir y condenar la violencia de género sino que en la causa intervengan como parte denunciante un abogado o abogada".