En una resolución histórica, la jueza penal juvenil de Salta Tatiana Dip declaró inconstitucional e inconvencional el reglamento de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME), que excluía a los adolescentes del uso de dispositivos de control electrónico. El fallo sienta un precedente considerado clave en materia de justicia juvenil y abre la puerta a una aplicación más equitativa de medidas alternativas al encarcelamiento.
La decisión se tomó en el marco de un expediente que involucra al adolescente FNV, quien se encontraba bajo arresto domiciliario con consigna policial. La consigna, instalada en la puerta de su casa, fue considerada estigmatizante y materialmente inviable por los organismos intervinientes.
Ante esta situación, la fiscal penal juvenil N° 2, el defensor penal juvenil N° 2 y la asesora de incapaces N° 10 solicitaron la colocación de una tobillera electrónica como medida más adecuada y menos lesiva.
Durante la audiencia, funcionarios policiales expresaron las dificultades logísticas para cumplir con la consigna permanente. Mientras que la defensa advirtió que la consigna permanente no solo resultaba materialmente inviable sino también “lesivo para su proyecto de vida, al generar un impacto negativo y estigmatizante”.
La jueza Dip coincidió en que el protocolo vigente, reglamentado por la resolución ministerial 287/18, no contempla las particularidades de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
El Protocolo de Actuación de la UADME reserva el uso de dispositivos electrónicos exclusivamente para adultos condenados o procesados, lo que, según la magistrada, vulnera el principio de igualdad ante la ley y contradice tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
También se contrapone con la Ley Provincial 8097/18 y su modificatoria 8389/23, que otorgan al juez penal juvenil la facultad de ordenar el arresto domiciliario “con o sin consigna policial, o la aplicación de un dispositivo electrónico de control”.
"Debo señalar que el joven F. N. V se encuentra cumpliendo de manera favorable las medidas socioeducativas ordenadas y en seguimiento". Además, "el adolescente adquirirá la mayoría de edad el día 15 de Septiembre del corriente año y se encuentra privado de su libertad en carácter preventivo", sostuvo Dip.
Por este motivo, y ante la inviabilidad en la práctica por parte del personal policial de la consigna policial, la jueza consideró "acertado" sustituirla "por un dispositivo de monitoreo electrónico, dado que constituye una medida razonable, proporcionada y que garantiza en todo momento su interés superior, favoreciendo su resocialización y evitando la estigmatización".
Consideró que por el carácter resociabilizador del Régimen Penal Juvenil “se debe priorizar una medida superadora y eficaz que permita al adolescente –dentro del cumplimiento de su alojamiento preventivo- su desarrollo socioeducativo evitando la estigmatización con la presencia policial en su desarrollo cotidiano”.
Además, la jueza dijo que lo establecido en el Protocolo de Actuación UADME: “implica una afectación manifiesta del principio de igualdad ante la ley”.
Precisó en este sentido que los puntos 1 y 2 del Protocolo de Actuación UADME “contravienen la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en la materia, de acuerdo a las interpretaciones realizadas por las respectivas Comisiones de Naciones Unidas y la Interamericana como así también la letra y el espíritu de la Ley Provincial 8097/18 modificada por Ley 8389/23” que justamente otorga al juez penal juvenil “la facultad de ordenar, por resolución fundada y a requerimiento del o de la fiscal penal juvenil, el arresto domiciliario, con o sin consigna policial, o la aplicación de un dispositivo electrónico de control”.
Dip consideró que la exclusión de adolescentes del sistema de monitoreo electrónico es inconstitucional y contraria a tratados internacionales, porque vulnera el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) y el interés superior del niño.
La jueza señaló que, conforme al “fallo Maldonado”, las personas menores de 18 años "no deben ser tratadas de igual forma que las personas adultas, sino que deben gozar de los derechos especiales derivados de su condición de niños reconocidos por las normas internacionales de derechos humanos”.
"Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado", estos "derechos especiales que tienen los adolecentes por su condición, no constituyen solo un postulado doctrinario, sino que su reconocimiento constituye un imperativo jurídico de máxima jerarquía normativa, derivado de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, en especial de la Convención del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica", fundamentó la magistrada.