La justicia porteña confirmó la condena a seis meses de prisión efectiva a un hombre por amenazar telefónicamente a su ex pareja y al hermano de ella, de 15 años. La resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña consideró especialmente relevante que, desde al menos tres años antes de ocurridas las amenazas, la mujer era víctima de violencia machista, inclusive física, ejercida por el condenado, y señaló que aplicó el criterio de la Convención Belém do Pará, que “impone abordar desde una perspectiva diferente el análisis de las causas que involucran cuestiones de género”.

La confirmación de la condena, que había sido apelada por la defensa del acusado S.G.M., fue resuelta por el voto de dos de los integrantes de la Sala, Marta Paz y Jorge Atilio Franza, quienes, además, resolvieron dar intervención a una institución u ONG “especializada en cuestiones de género” para que la asista, de acuerdo con la ley de Protección integral de la mujer.

La sentencia apelada por los defensores –que sostuvieron que no había pruebas materiales de las amenazas– había dado por acreditado que el 27 de mayo de 2015 a la tarde S.G.M. llamó a la farmacia en la que trabajaba M.S.R., y que atendió una compañera de trabajo de ella, a quien él dio un nombre falso, para ser atendido por su ex mujer, con quien tiene un hijo en común, que en 2015 tenía cuatro años. Cuando ella se puso al teléfono, recuerda el expediente, , en referencia al hermano de ella, que entonces tenía 15 años. La amenaza fue proferida en volumen tan alto que la persona que pasó el teléfono alcanzó a escucharla y testimonió en la causa que, al cortar la comunicación, “observó a su compañera llorando desconsoladamente (...) ‘se puso a temblar, estaba sobresaltada’”.

La confirmación de la sentencia abunda, además, en los antecedentes de la situación de violencia machista de que era víctima desde hacía años la mujer amenazada. El expediente detalla que “fue agredida físicamente en varias oportunidades (...) incluso golpes en la ‘panza’ “ mientras estuvo embarazada, así como también, una vez que nació el bebé, llegó a ser golpeada mientras amamantaba. M., antes de pegarle, le ponía una frazada encima para no dejarle marcas o lastimaduras visibles”. Durante los años anteriores a esas amenazas telefónicas, la víctima “recibió insultos y palabras descalificadoras” por parte de M., que “era posesivo, la celaba, controlaba y solía pasar por su lugar de trabajo y dar vueltas cerca de los lugares por donde estaba ella”. En al menos una oportunidad “M. le envió fotografías del bebé de ambos jugando con un destornillador cerca de un enchufe; incluso solía darle al niño para jugar los estuches de sus armas” (el agresor, en otra causa, fue condenado por “portación de arma de guerra sin la debida autorización legal”).

En 2012, M.S.R. radicó la primera denuncia contra M. por violencia de género, tras lo cual la Justicia dispuso una medida perimetral que “desde entonces fue renovada sistemáticamente durante años” y seguía vigente cuando se realizó el juicio por amenazas. La Justicia había entregado a la mujer un botón antipático “que debió accionar en varias oportunidades”, y una vez M. fue detenido luego de que violara la restricción de acercamiento. Separada de él y embarazada de un hijo que esperaba con su nueva pareja, la mujer se mudó a otra ciudad.

La Sala III consideró que “la amenaza (...) no constituyó un hecho aislado, sino que se inscribe dentro de un contexto de violencia de larga data y por ello el análisis del caso no puede prescindir” de ello. En la apelación, la defensa de M. había aducido que no había sido probado que él hubiera sido el autor de las amenazas. Sin embargo, para los jueces Paz y Franza, la condena “descansa sobre prueba sólida y suficiente” y las palabras de la víctima concordaron, también, con lo sostenido por los testigos no sólo de las amenazas en sí “sino también sobre el contexto de ‘violencia de género’”.

El tercer integrante de la Cámara, Sergio Delgado, votó en disidencia, porque consideró que la sentencia apelada dio por acreditadas las amenazas aunque, para él, no fueron probadas en el debate oral.