La Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por Mauricio Macri apenas dos semanas después de asumir que modificó los artículos centrales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). A través del DNU 267 --y a pesar de no existir real necesidad ni urgencia-- Macri redujo los límites a la concentración de las licencias de radiodifusión, extendió por 10 años las ya concedidas y derogó la limitación para la transferencia de licencias.

Antes había intervenido a través de dos decretos las autoridades de aplicación tanto de la LSCA como de la ley Argentina Digital: la Afsca y la Aftic y puso sus funciones bajo el entonces flamante Ministerio de Comunicaciones. También fue disuelto el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) integrado por representantes de las provincias, las universidades y de los sectores público, privado sin fines de lucro y privado con fines de lucro. Luego, a través del DNU 267 se creó un nuevo órgano --el Enacom-- en el que el Ejecutivo puede designar a cinco de los siete directores y tiene la posibilidad de desplazarlos a su gusto.

La causa que llega a la Corte fue iniciada por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, que gestiona desde hace 30 años la radio comunitaria FM En Tránsito. La Cooperativa tenía un lugar en el COFECA y ante la pérdida de ese asiento hizo un planteo junto al CELS ante los tribunales de San Martín. En primera instancia la jueza federal Martina Fons dio la razón al medio comunitario y dictó una cautelar el 11 de enero de 2016 para suspender los efectos de los decretos.

Ante la apelación del Ejecutivo contra la competencia del juzgado de San Martín, la causa se derivó al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Número 8 de la Capital Federal, donde se había presentado una acción judicial similar. Pocos meses después, tanto el Juzgado Número 8 como la Sala 1 de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo rechazaron el amparo “por abstracto”, al considerar que el DNU fue avalado por la Cámara de Diputados y la autoridad intervenida ya estaba disuelta.

“La sentencia de la Sala 1 es arbitraria y una forma de denegación de justicia y no atiende a los argumentos planteados. No se pronuncia ni por el contenido regresivo de los decretos, ni por la figura utilizada para modificar la ley: el Decreto de Necesidad y Urgencia, regulado por la ley 26.122, que pedimos que sea declarada inconstitucional”, expresó el CELS al pedir que el planteo llegue a la Corte Suprema de Justicia a través de un Recurso Extraordinario Federal. La Cámara aceptó ese pedido y ahora el máximo tribunal del país tendrá que resolver si se pronuncia sobre el decreto.

En octubre de 2013 la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de los artículos de la LSCA que marcaban los límites antimonopólicos para los medios audiovisuales y que eran cuestionados por el Grupo Clarín, que estuvo beneficiado por una larga medida cautelar para evitar su cumplimiento.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi descartaron por completo el planteo del multimedios, mientras Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay avalaron los límites antimonopólicos pero consideraron que una vez concedidas las licencias éstas conllevan un derecho adquirido hasta su vencimiento. Carlos Fayt votó en contra de la constitucionalidad de la norma. Lorenzetti, Highton y Maqueda permanecen en la Corte junto a los dos magistrados que añadió el macrismo: Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.