El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut confirmó este martes la absolución de tres hombres que fueron juzgados por una violación grupal contra una joven ocurrido en Playa Unión, en el año 2012, avalando de esta manera, la decisión tomada en marzo por las juezas del tribunal que realizó el juicio.


Por unanimidad, la Sala Penal del Superior Tribunal, integrada por Camila Lucía Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Ricardo Napolitani, convalidaron lo actuado por las juezas penales Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini.

El abuso fue denunciado en 2019, pero ocurrió en el año 2012, cuando ella era menor de edad, durante los festejos por el Día de la Primavera en Playa Unión, de la capital de Chubut. Por el ataque fueron señalados seis jóvenes, quienes actuaron cuando la víctima se encontraba indefensa y en estado de inconsciencia.

Tres de los seis denunciados quedaron apartados de la causa: dos porque eran menores al momento de los hechos, y el restante acreditó que estaba con su novia en las cercanías, pero no en el lugar donde se señaló que ocurrió el abuso.

Los que llegaron a juicio y fueron absueltos son: Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar. El Ministerio Público Fiscal había presentado luego del juicio, un recurso extraordinario para que revoque la sentencia porque "se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad". Lo mismo hizo Verónica Heredia, abogada de la mujer.

La Corte provincial cuestionó que la víctima no fue interrogada

En la decisión del STJ, conocida este martes, se cuestionó que la víctima no haya sido interrogada "lo que implicó un alto costo procesal, ya que la declaración de la damnificada en casos en los que se investigan delitos sexuales, es primordial".

Pero eso no fue suficiente. Para la jueza Camila Banfi "ni siquiera se intentó aplicar el procedimiento especial que prevé nuestro ordenamiento procesal para este tipo de testimonios" en referencia a la posibilidad de usar la Cámara Gesell.

Sobre los testigos, dijo que "los que fueron convocados a juicio y declararon, el tribunal los calificó de mendaces y reticentes, y confirmaron que no aportaron elemento alguno a la teoría de la acusación". Y agregó: "Todas estas personas narraron al tribunal lo que otras personas le relataron sobre lo sucedido, pero ninguna de ellas presenció el hecho",.

Otro de los integrantes de la corte provincial, Daniel Esteban Báez, aseguró que "si bien la problemática de género nos constriñe a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, ello no implica resignar por completo la posibilidad de contra examinar la prueba de cargo en especial, la declaración de la víctima".

El restante magistrado, Ricardo Napolitani, compartió el argumento de sus colegas y destacó "la incidencia procesal negativa de la falta de declaración de la víctima, que nunca fue escuchada en el debate".

También consideró que la resolución del tribunal "dista de ser arbitraria ante una víctima amnésica que se decidió que no declarara, dos testigos presenciales que nada aportaron, diversas declaraciones fundadas mayoritariamente en referencias de otras personas, y conclusiones periciales divergentes".

Seguí leyendo: