El Senado de la Nación dio ayer por unanimidad media sanción a la Ley de Alquileres. La iniciativa modifica el Código Civil y Comercial y como puntos destacados amplía el plazo mínimo de los contratos de alquiler, establece que los aumentos deberán ser anuales, les pone un tope en relación a la inflación y define que las expensas extraordinarias en ningún caso correrán por cuenta del inquilino. Voceros de agrupaciones de inquilinos afirman que hay un fuerte lobby por parte de las cámaras inmobiliarias para que ley no avance en la Cámara de Diputados.
El proyecto fue impulsado por las organizaciones de inquilinos de todo el país en conjunto con la senadora rionegrina del Frente para la Victoria, Silvina García Larraburu. Conseguida la media sanción, Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados, dijo a PáginaI12 que intentan “que la traten en Diputados durante las sesiones extraordinarias del 6 de diciembre”. Muñoz aseguró que conseguir la sanción definitiva de la ley “implicaría una mejora sustancial en la calidad de vida de los 6,5 millones de inquilinos del país y a la vez significaría un cambio radical en la cultura del alquiler en Argentina”.
Los puntos fundamentales de la norma contemplan la suba del plazo mínimo de alquiler con fines habitacionales de dos a tres años, el establecimiento de los aumentos de forma anual y que éstos no puedan ser mayores al nivel inflacionario. Sobre este aspecto, Muñoz detalló que “el tope de los aumentos se va a medir con un promedio entre la inflación proyectada por Indec en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), promediados en partes iguales”. Además explicó que “hace años que los alquileres aumentan por arriba de la inflación sin ningún tipo de parámetro”. La ley establece que la actualización sólo va a operar cuando la inflación supere el 10 por ciento. “El aumento tiene que ser siguiendo el curso de la economía nacional y no el capricho especulativo del mercado inmobiliario, que solo fija los precios en función de obtener mayor rentabilidad. Este año vimos muchas consultas por rescisiones de contrato porque la gente no está pudiendo pagar los alquileres”, agregó.
Otros temas abordados por la ley son la condición obligatoria para el propietario de pagar los impuestos que gravan la propiedad y las expensas extraordinarias; el tope de un mes de alquiler para depósito de garantía, que deberá además ser devuelto obligatoriamente cuando se hace entrega de la llave al término del contrato con un monto equivalente al del último mes abonado; el inquilino podrá rescindir el contrato en cualquier momento; las partes deberán acordar 60 días antes del término del contrato si lo renovarán para un nuevo período o no; y la comisión inmobiliaria no podrá superar el máximo de un mes de alquiler.
“Lo que planteamos es que deje de ser el mercado inmobiliario el que diga quiénes viven y cómo en la ciudad. Esta ley viene a proponer una solución tanto para inquilinos como para propietarios”, sostuvo Muñoz. En cuanto a la presión de las cámaras inmobiliarias para que la ley no se sancione, el representante de Inquilinos Agrupados denunció que “el mercado inmobiliario no se opone a esta ley porque propone otra; no quiere que haya ninguna ley. No les interesa entrar en una discusión legislativa ni judicial. Su forma de proceder es amenazar con un golpe de mercado, con aumentos excesivos en los alquileres”.
El Senado dio media sanción a la ley de alquileres
Medio freno al desenfreno
La iniciativa es impulsada por la senadora rionegrina Silvina García Larraburu (FpV) y las organizaciones de inquilinos. Amplía el plazo de los contratos, da topes y pone las expensas extraordinarias a cuenta del dueño.

Este artículo fue publicado originalmente el día 25 de noviembre de 2016

