La Legislatura aprobó, en la última sesión ordinario del 2022, la creación de los juzgados de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores que forma parte del paquete de proyectos de ley que integran la reforma judicial. Es la primera ley que se aprueba del total enviado por el gobernador Ricardo Quintela y que contemplan el Código de Procedimientos Penales de la provincia de La Rioja; la Ley de Acceso a la Justicia (Casas de Justicia), un proyecto para el establecimiento de Juicios por Jurados; un nuevo Código de Convivencia y un proyecto de la Ley Orgánica de la Justicia Penal.

La norma aprobada, por mayoría del oficialismo y sin la presencia de la oposición, crea 6 juzgados unipersonales de instancia única con competencia exclusiva en materia de familia, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores con jurisdicciones en la primera circunscripción de La Rioja. El Juzgado del Menor además de la competencia establecida tendrá competencia relativa en relación a la responsabilidad penal juvenil y en las circunscripciones restantes de la Provincia se creará un juzgado a excepción de Chilecito que contará con 2, dice el texto al que tuvo acceso La Rioja/12.

Habrá un cuerpo asesor técnico interdisciplinario apoyarán a los juzgados y “los juzgados de Familia contarán con un listado de tutores y profesionales de la abogacía especializados para asistir en la intervención y asistencia técnica”. “En caso de contar con la figura del abogado del niño, este podrá tomar intervención en sustitución cuando el menor lo solicite y cuando existieren intereses contrapuestos entre el progenitor con facultad legal para representarlo y el menor; y en relación a las personas adultas mayores, el Ministerio Público de la Defensa Garantizará el ejercicio técnico y patrocinio hasta tanto aquel no designe un letrado de confianza”.

Registro de Obstructores

Por medio del artículo 140 de la ley se crea además el “Registro de Obstructores de los vínculos de los hijos con su progenitor no conviviente y familia extendida”, que funcionará en la Defensoría General que depende del Ministerio Público de la Defensa. Funcionará en conjunto con el Registro de Deudores Alimentarios.

“Se considera obstructores de vínculos con los hijos a aquellas personas que impidan el vínculo de estos con el progenitor no conviviente familia extendida, entendiéndose, abuelos, tíos, primos, hermanos cuando existiere una orden judicial de cumplimiento de régimen de comunicación”, establece el artículo.

Las atribuciones del registro incluyen: inscribir en un plazo no mayor a 48 horas las altas y bajas de obstructores de vínculos que informe la Función Judicial; extender en forma gratuita certificados ante personas físicas o jurídicas de carácter público y privado y promover a las instituciones o empresas al cumplimiento del requisito previo establecido en la ley.

En tanto que las personas que forman parte del listado no podrán desempeñarse en la función pública provincial; postularse para cargos electivos; ser contratista, proveedor o acreedor de honorarios profesionales con el estado provincial, tener licencia de conducir; recibir prestamos, abrir cajas de ahorro cuentas corrientes, tarjetas de créditos subsidios, viviendas sociales y planes de pagos en impuestos y moratorias en bancos estatales provinciales; obtener licencias, habilitaciones, concesiones, permisos ni celebrar contratos con el Estado. Y, Las personas que se desempeñan en la Administración Pública serán pasibles de sanciones disciplinarias establecidas en la ley 3870 que rige para el personal estatal.

Las resoluciones judiciales deberán “redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico; y en las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales deben utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles a las partes”, dice la norma.