El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen en el que considera constitucional que los presos con condenas de 3 años o más continúen imposibilitados de ejercer su derecho al voto. El dictamen de Casal es el paso previo a la resolución por parte de la Corte Suprema, que deberá resolver la demanda realizada por una persona condenada a seis años que reclamó poder emitir su voto. 

La Corte se pronunció en 2002 respecto del derecho a voto de los detenidos, cuando declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º del Código Electoral Nacional, que dejaba fuera del padrón a los detenidos, cualquiera fuera su situación procesal. En 2002, la Corte respondió a un amparo presentado en 1998 por el fundador del CELS, Emilio Mignone, y habilitó el voto para los detenidos sin condena. Ese fallo se efectivizó recién en las elección de 2007, luego de que el presidente Néstor Kirchner firmara, en 2006, el decreto reglamentario que modificó el Código Electoral. 

Un reclamo similar, por pedido de inconstitucionalidad, ahora para ampliar el derecho a voto a detenidos condenados por más de 3 años, inició la demanda presentada por Víctor Manuel Zelaya, condenado a 6 años por tenencia y comercialización ilegal de estupefacientes. La denuncia de Zelaya fue rechazada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero la Cámara Federal de Casación Penal revirtió el fallo y consideró inconstitucionalidad las normas que impiden el derecho a voto. 

De esa manera, la demanda llegó en apelación a la máxima instancia. Como paso previo, Casal dictaminó que la prohibición de votar para los presos está estipulada por los códigos Penal y Electoral, y consideró que no quiebra los principios constitucionales. 

“La inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho al voto que es trascendental para la vida democrática. Pero también el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena expresamente la admite nuestra norma fundamental (artículo 18)”, sostuvo Casal en su dictamen de 13 páginas sobre el alcance de la Constitución Nacional.

Al analizar la cuestión de si además de establecerse penas privativas de la libertad es válido privar a los detenidos de otros derechos, Casal valoró que está contemplado en el Código Penal al establecer multas, inhibiciones o decomisos. "No es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad.  Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2°, del Código Penal", detalló.  

El artículo 5 del Código Penal es el que establece el alcance de las penas de "reclusión, prisión, multa e inhabilitación", mientras que el artículo 12 contempla que quienes cumplan penas por más de tres años "importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos". 

Por último, el artículo 19 precisa los alcances de la "inhabilitación absoluta" y entre ellos señala "la privación del derecho electoral".