El Tribunal Oral Federal N° 1, condenó a Claudio Marcelo Palacios, empleado de la Unidad Salta del PAMI, y a Sebastián Gonzalo Villagrán Di Prieto, empresario local, por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, el primero en grado de autor y el segundo, como partícipe necesario. Es por contrataciones irregulares de servicios audiovisuales. 

Respecto a Palacios, la condena dictada por un tribunal integrado los jueces Mario Marcelo Juárez Almaraz y Federico Santiago Díaz y la jueza Marta Liliana Snopek, fue también por incumplimiento de los deberes de funcionario público. El fallo, dado a conocer el 31 de mayo pasado se completó con la absolución por el beneficio de la duda de Ricardo Gabriel Coronel, también empleado del PAMI.

En cuanto a pena accesoria, multa y reglas de conducta, el tribunal concedió todo lo pedido por el fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos, quien llevó adelante el caso desde que fue formalizado, en junio del año pasado. Tras determinarse la responsabilidad penal de Palacios y Villagrán Di Prieto, el fiscal había que a cada uno se les imponga una multa de 1.600.000 pesos.

Además, el tribunal ordenó que ambos realicen un curso de ética, se abstengan de negociar contrataciones con el Estado, y que realicen tarea no remunerada por 60 horas durante un año en hogares de ancianos, como medio para que puedan recapacitar sobre el daño causado.

El fiscal solicitó que Palacios sea inhabilitado de manera absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos. El tribunal compartió la posición del Ministerio Público Fiscal respecto a Palacios e incluso fue más allá, pues extendió la pena accesoria a Villagrán Di Prieto, quien, de esta manera, no podrá ingresar jamás a la función pública, ya sea por contratación o a través de un cargo electivo.

Este caso se inició a partir de una denuncia anónima en la que se implicó a los tres hombres que fueron juzgados en maniobras dirigidas a beneficiar con la concesión de servicios audiovisuales a Villagrán Di Prieto, lo que posteriormente se confirmó.

Al fundar la acusación, el fiscal Toranzos relató los hechos respaldándose en audios de diálogos entre los acusados, interceptados durante la investigación preliminar. El fiscal puso el acento en la naturalización de la corrupción dentro del orden estatal, resaltó la falta de transparencia del área responsable de las contrataciones investigadas y detalló los pasos que se debían seguir para el otorgamiento de los servicios y en cómo, en este caso se sortearon todos los controles internos.

Destacó que Palacios tuvo una función clave como uno de los técnicos del área encargada de recomendar al proveedor que fuera más conveniente para, en este caso, el servicio de proyecciones y sonido en centros de jubilados para los festejos por los 50 años del PAMI. Sobre Coronel, el fiscal sostuvo que también ejercía un rol técnico en la misma área, pero no tenía la suficiente capacidad.

Toranzos expuso audios y mensajes enviados entre los tres hombres y aseguró que probaban cómo Palacios, en complicidad con los otros dos, pudieron superar las vallas impuestas por la organización administrativa y jurídica dispuesta en el Pami para las contrataciones. 

El fiscal aseguró que la maniobra se completó con la presentación de otras dos ofertas que eran prácticamente dibujadas por los acusados, lo que se determinó al investigar a cada firma y constatar que en los domicilios consignados nadie podía responder por esas empresas, cuyas propuestas siempre eran mayores a las del empresario acusado.

La fiscalía reclamó al tribunal que declare la responsabilidad penal de los acusados por los delitos imputados. Según informó el Ministerio Público Fiscal, las defensas rechazaron el planteo fiscal, esgrimiendo que la aprobación final de las contrataciones eran responsabilidad de la entonces directora del Pami Salta, Verónica Molina. Asimismo, minimizaron el accionar de sus clientes, e incluso plantearon que no había proporción entre el hecho imputado y el costo del juicio realizado. 

El nudo de la cuestión fue la sospecha de que alguien ayudó de más al muchacho que pone el sonido en los eventos”, afirmó la defensa del empresario acusado, para luego sostener que su cliente apenas es un “emprendedor” y preguntarse, de manera retórica, “qué funcionarios se beneficiaron”, con todo esto.

En la réplica, el fiscal atendió este argumento y sostuvo que “importa muy poco si el monto o la ganancia era trascendente o no, el acto es repudiable” y tiene un “reproche social penal y esto es lo significativo”. “Resulta trascendente que demos este paso para lograr nuestra transparencia estatal; la corrupción afecta no solamente ese principio y el desarrollo de los órganos de la administración, sino también un orden de moralidad y, por supuesto, cultural”, resaltó.

La defensa de Palacios, a su vez, insistió con un pedido de nulidad. El tribunal compartió los argumentos de la fiscalía y rechazó el planteo de nulidad. Y afirmó que en la causa se reunieron “los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio respecto de Palacios y Villagrán Di Pietro”, ya que los sucesos históricos descriptos “quedaron -en sumayoría- debidamente acreditados por pruebas con aptitud suficiente que llevaron a la plena convicción de este Tribunal de la existencia de tales hechos y de la autoría y participación de los nombrados”.

“Lo cuestionable es la interferencia interesada de Palacios, comprometida en el negocio, no ya con miras a un procedimiento transparente, regular, que garantiza la igualdad de posibilidades entre los competidores; sino con fines de torcer la voluntad de la administración, inclinando la balanza deliberadamente, motivado por un interés particular indebido, en beneficio de un tercero: su conocido y su amigo Villagrán Di Pietro”, subrayó el tribunal.